Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 7 DE 2007

(enero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Fecha: 11-01-2007

Bogotá D.C

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-007

PARA: OSCAR JAVIER VANEGAS CARVAJAL

Director Territorial Oriente

DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

ASUNTO: Su solicitud de concepto remitida vía e-mail(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar las acciones que pueden tomarse en contra de una empresa cuando no ha dado respuesta dentro del término legal a una solicitud de revocatoria directa.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sobre la solicitud de revocatoria directa, la Corte Constitucional mediante Sentencias T-304 de 1994 y T-763 de 2001 ha señalado:

"Es relevante establecer que el uso de los recursos señalados por las normas del Código Contencioso, para controvertir directamente ante la administración sus decisiones, es desarrollo del derecho de petición, pues a través de ellos, el administrado eleva ante la autoridad pública una petición respetuosa, que tiene como finalidad obtener la aclaración, la modificación o la revocación de un determinado acto. Siendo esto así, es lógico que la consecuencia inmediata sea su pronta resolución.

"Si bien el administrado puede acudir ante la jurisdicción para que resuelva de fondo sobre sus pretensiones (...) haciendo uso de las acciones consagradas en el Código Contencioso, aquél conserva su derecho a que sea la propia administración, y no los jueces, quien resuelva sus inquietudes, pues al fin y al cabo ella es la obligada a dar respuesta. Prueba de ello está en que si la persona no recurre ante la jurisdicción, la administración sigue obligada a resolver".

Y en cuanto al término para resolver una solicitud de revocatoria directa, el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo indica lo siguiente:

ARTICULO 71. OPORTUNIDAD. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 809 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: La revocación directa podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda.

En todo caso, las solicitudes de revocación directa de los actos administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de contenido particular y concreto en relación con los cuales no se haya agotado la vía gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación”.

En consecuencia, al presentar una solicitud de revocatoria directa, el usuario está requiriendo una respuesta a una petición, que en el caso consiste en la revocación de determinado acto. Dicha respuesta debe darse dentro del término legalmente establecido y resolviendo de fondo.

En cuanto a las acciones que pueden tomarse en contra de la empresa por la no respuesta a una solicitud de un usuario, no es esta Oficina la competente para resolver dicho asunto, sino que es esa Dirección Territorial quien determinará si es procedente abrir una investigación en su contra e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARTHA CECILIA RAMÍREZ TORRES

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1 Reparto 45

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Jurídica

TEMA: SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA. Se entiende como derecho de petición.

×
Volver arriba