CONCEPTO 7 DE 2009
(7 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
IVAN PUENTES CORDERO
Calle 62 Nro. 35 A- 22
Bogotá D.C.
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar: 1) La procedencia en materia de telecomunicaciones de las cláusulas de permanencia de un año sin haber firmado contrato? y 2) La terminación del contrato de telecomunicaciones después de haberse terminado la cláusula de permanencia?
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1) De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1732 de 2007, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones, se señala que las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija solamente podrán ofrecer servicios, a través de contratos que contengan cláusulas de permanencia mínima, cuando aquellos planes financien o subsidien el cargo de conexión, los equipos terminales u otros equipos del usuario requeridos para el uso del servicio contratado, o cuando se incluyan tarifas especiales que se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato;
En la misma norma, se dispone que el término máximo de la cláusula de permanencia mínima no puede ser superior a un año.
Ahora bien, de acuerdo al articulo 8 de la resolución en comento existe el deber por parte de los operadores de telecomunicaciones de suscribir el contrato de servicios públicos con cada uno de sus usuarios y dentro de este estimar todo lo referente a su ejecución, tal como se cita a continuación:
Artículo 8°. Deber de información. Los operadores de telecomunicaciones, antes de la celebración de los contratos y en todo momento durante su ejecución, deben suministrar a los suscriptores y/o usuarios información clara, veraz, suficiente y precisa acerca del servicio ofrecido y suministrado. En consecuencia, los operadores deben como mínimo:
8.1. Entregar copia escrita del contrato de prestación del servicio y sus anexos a los suscriptores y/o usuarios al momento de la celebración del contrato, donde se indiquen las condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales que rigen el suministro y uso del servicio. En cuanto al valor a pagar, el operador debe informar claramente el valor total del servicio, incluidos los impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro cargo a que haya lugar.
Los operadores procederán de la misma forma cuando dispongan de ofertas que presumen la voluntad del suscriptor y/o usuario.
En los demás casos, el operador debe entregar copia escrita del contrato a los suscriptores o usuarios cuando así lo soliciten, por una sola vez de forma gratuita, así como de las modificaciones que se efectúen al mismo de manera verbal o escrita. (...)
Parágrafo. Las obligaciones de información señaladas en el presente régimen, que hagan referencia a la entrega de información por medios escritos, se entenderán cumplidas cuando la entrega se efectúe por cualquier mecanismo físico o electrónico que permita su lectura, salvo en los casos en que expresamente se indique que la información debe ser proveída por medio impreso. En este último caso, el operador podrá solicitar la autorización expresa del suscriptor o usuario para entregar la información por medios diferentes al impreso.
Artículo 9°. Forma del contrato de prestación de servicios. Los contratos y cualquier otra información suministrada por el operador sobre las condiciones a que se sujeten los servicios prestados deben ser elaborados con letra no inferior a tres (3) milímetros, de tal manera que sea fácilmente legible por parte del suscriptor y/o usuario.
De lo citado que es un requisito para el operador de telecomunicaciones mantener debidamente informado al usuario de todo el clausulado y términos de ejecución del contrato, de igual forma tenemos, que en lo referente a clausulas de permanencia mínima estas solo serán procedentes cuando medie aceptación por escrito del suscriptor en un documento aparte del contrato de prestación de servicios pero anexo a este, tal y como lo indican los artículos 16 y 17 de la Resolución CRT 1732 de 2007:
Artículo 16. Condiciones para el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima, valores a pagar por la terminación anticipada y prórrogas automáticas. Las estipulaciones relacionadas con valores a pagar por terminación anticipada, cláusulas de permanencia mínima y prórrogas automáticas, sólo serán aplicables cuando medie aceptación escrita del suscriptor y sean extendidas en documento aparte.(...)
Las cláusulas de permanencia mínima podrán ser pactadas únicamente cuando se ofrezcan planes que financien o subsidien el cargo de conexión, equipos terminales u otros equipos de usuario requeridos para el uso del servicio contratado, o cuando se incluyan tarifas especiales y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El período de permanencia mínima nunca podrá ser superior a un año, salvo lo previsto en el parágrafo del presente artículo.(...)
Los contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos originalmente pactados, pero el suscriptor no estará sujeto a la permanencia mínima inicialmente convenida, por lo que tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que durante dicho período se haya pactado una nueva cláusula de permanencia mínima en aplicación de lo previsto en el parágrafo del presente artículo.(...)
Artículo 17. Redacción clara y expresa de cláusulas de permanencia mínima. Las cláusulas de permanencia mínima, plazo contractual, preaviso para la no prórroga del contrato o terminación unilateral, deben redactarse de manera clara y expresa, de tal manera que resulten comprensibles para el suscriptor o usuario.
2) En lo referente a la posibilidad de terminar contratos cuyo término de permanencia mínima ya ha vencido, tenemos que el articulo 70 de la Resolución 1732 de 2007 señala:
“ARTICULO 70: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos que se celebren entre los suscriptores y los operadores de servicios de telecomunicaciones, mantendrán y reconocerán el derecho del suscriptor a dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, sin penalización alguna. Cuando el contrato esté sujeto a cláusula de permanencia mínima, la terminación también podrá darse en cualquier momento pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato”
De igual forma tenemos que el numeral 6 de la Cláusula de Terminación del Modelo de Contrato de la Resolución CRT No. 1890 de 2008 señala:
“CLÁUSULA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
La Empresa podrá dar por terminado el presente contrato y procederá al corte del servicio por una de las siguientes causales:(...)
6. Solicitud del suscriptor, bajo cualquier modalidad de suscripción y en cualquier tiempo, con la simple manifestación de voluntad expresada a través de cualquier medio de atención al usuario dispuesto por la Empresa. La solicitud deberá efectuarse con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación. En todo caso, la Empresa debe reconocer el derecho del suscriptor a dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes”.
De lo anterior que el suscriptor puede solicitar a la empresa la terminación del contrato de prestación del servicio de telecomunicaciones, pero deberá pagar las sumas que deba a la empresa y cumplir con las demás obligaciones que se hayan pactado en el contrato.
Ahora bien, en el caso de usuarios sujetos a cláusula de permanencia mínima, estos también podrán solicitar la terminación del contrato aún dentro del periodo de duración de la clausula en mención (un año art. 16 resolución 1732 de 2007), pero teniendo en cuenta que por estar dentro de dicho término o plazo deberán pagar las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato, es decir, las sumas que financien o subsidien el cargo de conexión, equipos terminales u otros equipos de usuario requeridos entre otras.
Por su parte, cuando la solicitud de terminación se produzca con posterioridad al vencimiento del termino de permanencia mínima, el usuario podrá solicitar la terminación del contrato previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, sin penalización y sin tener que pagar suma alguna por concepto de terminación anticipada.
Así mismo, es de señalar que el nuevo régimen de protección a los usuarios dispuesto en la Resolución en comento en su artículo 37 señala que:
“ARTÍCULO 37. FALLAS EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO. El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de los servicios de telecomunicaciones, por causas imputables al operador, da derecho a los suscriptores o usuarios a la terminación inmediata del contrato, sin penalización alguna o a obtener la compensación por el tiempo que el servicio no estuvo disponible, siempre que así lo soliciten y bajo los términos previstos en la presente resolución.
Cuando el suscriptor o usuario elija la compensación, los operadores deben hacerla efectiva a través de cualquiera de las siguientes opciones: a) Compensación en dinero, o b) compensación en minutos, para lo cual, el operador debe atender las reglas y metodología descritas en el anexo I de la presente resolución e informar al suscriptor o usuario, oportunamente y por escrito, la forma en que operará la compensación. La compensación en minutos no podrá ser aplicada cuando se trate de planes de consumo ilimitado en tiempo.
PARÁGRAFO. Cuando el servicio sea prestado a través de la modalidad prepago, los mecanismos que garanticen la compensación efectiva al usuario por el tiempo en que no estuvo disponible el servicio, serán diseñados libremente por los operadores”.
De lo anterior, que en el caso que la prestación del servicio se vea afectada por causas imputables al operador, el usuario del servicio tiene derecho a la terminación del contrato o a la compensación, por el tiempo que el servicio no estuvo disponible.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
LILIANA MARISOL PORRRAS GIL
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
1. Reparto 1718 Radicado 2008-529-063823-2
Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica
Tema: CLÁUSULAS DE PERMANENCIA MÍNIMA – Terminación del contrato.