CONCEPTO 9 DE 2015
(13 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Respetado Señor:
Se basa la solicitud de concepto en señalar si “ (..) las empresas de servicios públicos está facultada para cobrar más de 1000 pesos por cada copia de factura a los usuarios que hagan pagos parciales, pues una copia normalmente cuesta 100 pesos (..)”
Antes de pronunciarnos sobre el particular, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984(2), toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(4), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de los prestadores de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 de la ley 142 de 1994).
Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
El numeral 9.5 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 determina que es un derecho del usuario el solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas que se realicen para la prestación de los servicios, exceptuando la información calificada como secreta o reservada por la Ley, en los términos que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El artículo 148 de la misma Ley, determina que no se pueden cobrar servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de contratación, ni se puede alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio. Se puede concluir entonces, que sólo se puede cobrar el duplicado de la factura en cuanto esta posibilidad está consagrada en el contrato de condiciones uniformes y sólo cuando la empresa ya haya expedido la factura original.
Ahora bien, el artículo 90 determina que dentro del cargo fijo se incluyen como costos necesarios los costos de clientela en los cuales están los gastos de facturación entre otros.
Entonces, si en los gastos de facturación está incluido el valor de los duplicados, no hay lugar al cobro de éstos, puesto que su valor ya hace parte del mencionado cargo fijo.
Ahora bien, en caso de que el valor de expedición de duplicados no haya sido incluido dentro de la tarifa del servicio, es posible el cobro de las copias, siempre que el mismo se limite al valor de la reproducción.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Claudia Alexandra Sierra Bohórquez – Abogada Grupo de Conceptos
NOTAS AL FINAL
1. Radicado 20145290580732
Tema: ACTOS Y CONTRATOS DE LAS ESP_La SSPD no tiene competencia para pronunciarse.
2. Código Contencioso Administrativo
3. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.
4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.