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CONCEPTO 012 DE 2008

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-012

PASTOR LÓPEZ CARREÑO

Carrera 71 F No 12-30

Bogotá, D.C.

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar en qué normatividad se fundamentan las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, telefonía, gas natural, acueducto y alcantarillado de Bogotá, para instalar y comercializar sus servicios en viviendas ubicadas sobre zonas declaradas oficialmente como bien público, como por ejemplo, rondas de quebradas, humedales, ríos, servidumbres de energía eléctrica de alto voltaje, alto riesgo y urbanización ilegal.

Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con el artículo 26 de la ley 142 de 1994, en cada municipio quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y tránsito, uso del espacio público, y seguridad y tranquilidad ciudadanas.

En este sentido se dará traslado de su consulta a la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá para que indique cuál ha sido el fundamento de las empresas prestadoras de servicios públicos para prestar los servicios públicos respectivos en estas zonas y si está acogiéndose a las normas sobre planeación urbana.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto 1202. Radicación SSPD-OJ-2007-529-047940-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: ZONAS DECLARADAS COMO BIEN PUBLICOS-La prestación de los servicios debe estarse a las normas sobre planeación urbana

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