CONCEPTO 13 DE 2009
(7 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
JAIME ALFONSO
johaalfonso@gmail.com
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es posible reportar a centrales de riesgo a aquellos usuarios que presentan mora en el pago de las facturas por la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En varias oportunidades esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado que es legalmente viable efectuar el reporte de usuarios morosos de servicios públicos domiciliarios ante las entidades que administran las distintas bases de datos de que se sirve el sector real y el sistema financiero, en razón a que la relación comercial existente entre tales empresas y sus clientes o usuarios permite que se sometan a dicho control.
El punto central radica en establecer el cuándo y el cómo hacerlo. El primer aspecto atañe al criterio de ponderación que debe existir entre la mora razonable y aquella que merece ser objeto del reporte; no se tiene establecida un regla plana o estática sobre el particular, tan sólo podríamos señalar que el punto justo no estaría relacionado con el grado del riesgo financiero sino con la reiteración entendida esta como la permanencia en el incumplimiento de pago por parte del usuario del servicio, reiteración que debe enmarcarse en un rango que habitualmente coincide con la sumatoria de más de dos períodos.
El como hacerlo apunta a la salvaguarda de derechos fundamentales y al necesario equilibrio que debe existir entre el derecho a la intimidad y el derecho de información sobre la base de la pertinencia y veracidad de la información, el reporte debe estar en primer lugar autorizado por el sujeto activo de la misma, autorización que normalmente se entrega por el usuario del servicio al suscribir el contrato; así mismo el prestador debe usar la información sólo para efectos de su objeto social y con las debidas restricciones para garantizar el derecho fundamental al habeas data y demás derechos fundamentales.
En razón a lo anterior, esta Oficina considera que la prestadora peticionaria puede reportar a sus deudores morosos a las diferentes centrales de riesgo con las cuales realice los convenios requeridos para el caso.
No sobra recordar que cuando se trata de prestadoras de servicios públicos domiciliarios de naturaleza eminentemente pública, a partir de la expedición de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, cuentan con el Boletín de Deudores Morosos del Estado que para el caso es la "central de riesgos" de la actividad estatal.
Así las cosas, en concepto de esta Oficina el reporte a las centrales de riesgo procede previa suscripción de un contrato entre la empresa prestadora del servicio público y la central de riesgo respectiva. Adicionalmente, es procedente el reporte siempre y cuando medie autorización del usuario y cuando exista mora en el pago de más de dos períodos.
En materia de acueducto y alcantarillado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA – en el artículo 5 de la Resolución 413 de 2006 “Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo” dejó expuesto:
“ARTÍCULO 5. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. Solo cuando el suscriptor o usuario haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, la persona prestadora podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.
El consentimiento deberá ser manifestado por el suscriptor o usuario en documento independiente del Contrato de Servicios Públicos.
En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
No se entenderá que el consentimiento del anterior suscriptor o usuario, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al suscriptor o usuario frente al cual opera la cesión del contrato”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se debe entender que las empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado pueden establecer en el contrato de condiciones uniformes las circunstancias en que realizará el reporte a las centrales de riesgo en caso de mora en el pago por parte de los usuarios y suscriptores, para lo cual deberá existir consentimiento previo y expreso de éstos en documento independiente al contrato, dando cumplimiento de las garantías de los datos personales reconocidos por la Corte Constitucional, esto es, de los principios de “libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad(2).
Concretamente frente al consentimiento, la misma Corporación en Sentencia T-022 de 1993, señaló que “la omisión de la autorización expresa y escrita del titular para la circulación de sus datos económicos personales con las consecuencias limitativas de sus derechos fáciles de prever, vulnera el derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución de 1991”, con lo cual se justifica la exigencia del consentimiento expreso en las condiciones especiales del contrato para que el prestador ejerza la prerrogativa de reportar al deudor moroso a las centrales de riesgo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
LILIANA MARISOL PORRAS GIL
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
1. Reparto 1339
Radicado 2008-529-065721-2
Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO
Tema: REPORTE DE USUARIOS MOROSOS A CENTRALES DE RIESGO. Es procedente previa suscripción de un contrato entre la empresa prestadora del servicio público y la central de riesgo y siempre y cuando medie autorización del usuario y exista mora en el pago de más de dos períodos.
2. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-729 de 2002