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CONCEPTO 14 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.

2003 – 130

LUIS ABEL GÓMEZ

C.C. No. 17.303.305 de Villavicencio

Carrera 47 A No. 28-05

Manzana D Casa 14

Urbanización Villa Milena

Villavicencio - Meta

Ref.: Solicitud de concepto radicado bajo el número 2003-529-001169-2

Se basa la materia objeto de consulta en establecer si la empresa ESPO S.A. encontrándose en proceso de liquidación está autorizada para continuar prestando el servicio de acueducto y por ende puede realizar cobros mediante facturación del mismo. De igual manera, consulta si la “empresa CEAIMBA E.S.P.” está autorizada para realizar cobros por concepto de mantenimiento y honorarios de abogado con el respectivo permiso de captación de estos dineros por parte de la alcaldía municipal y de la Superintendencia de Servicios Públicos y qué obligaciones tiene un suscriptor de ESPO S.A. con una nueva entidad en caso de que aquella sea liquidada o vendida.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. Para dar respuesta al interrogante planteado en el primer punto de su comunicación me permito hacer las siguientes precisiones:

1.1 En primer lugar, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión con fines de administración de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ORIENTE S.A. E.S.P. - ESPO S.A. E.S.P. - mediante la Resolución SSPD 007099 del 20 de septiembre de 1999 y dispuso su liquidación mediante Resolución SSPD 003535 del 11 de marzo de 2002.

1.2 De otra parte, el contrato de servicio público fue suscrito entre la empresa ESPO S.A. E.S.P. y sus usuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 128 y siguientes de la Ley 142 de 1994, en virtud del cual dicha empresa está prestando el servicio público domiciliario de acueducto, en este sentido, es la única habilitada para facturar y cobrar dicho servicio, en razón de que el contrato en mención se encuentra vigente.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 61 de la Ley 142 de 1994, la autoridad competente procederá a celebrar los contratos que sean necesarios con otras empresas de servicios públicos para que sustituyan a la empresa en el proceso de liquidación o asuma directamente en forma total o parcial las actividades que sean indispensables para asegurar la continuidad en la prestación del servicio.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, dado que ESPO S.A. E.S.P. no ha sido sustituida por otro prestador del servicio, en los términos del artículo 61 antes citado y que el contrato de condiciones uniformes de ESPO S.A. se encuentra vigente, dicha empresa debe seguir cumpliendo con los términos del mismo y por tanto está en la obligación de continuar facturando y recaudando los dineros por concepto de la prestación del servicio de acueducto.

2. Respecto a si CEAIMBA está autorizada por esta Superintendencia para el recaudo de dineros por concepto de mantenimiento y honorarios de abogado, le manifiesto que esta Entidad no es competente para impartir estas autorizaciones.

No obstante lo anterior, es necesario observar que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para el cobro de sus tarifas deben tener en cuenta el régimen tarifario establecido en el Título VI de la Ley 142 de 1994 y los criterios y la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que las facturas que expidan las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deben cumplir con los requisitos formales que determinen las condiciones uniformes de los contratos de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.

3. Toda vez que ESPO S.A. E.S.P., no ha sido sustituida por otro prestador del servicio en los términos del artículo 61 antes citado, los usuarios tienen las obligaciones contenidas en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos vigente.

En el evento en que se produzca la sustitución de la Empresa en los términos del artículo 61 en mención las obligaciones del usuario serán las que se estipulen en las condiciones uniformes del contrato.

4. Sobre el punto planteado en el numeral cuarto de su comunicación debe estarse a lo señalado en este escrito.

Finalmente, me permito informarle que dada la situación planteada por Usted será remitida copia de esta comunicación a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación y a la Superintendencia Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Dirección de Investigaciones, para lo de su competencia.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

C.C: Doctora Claudia Patricia Mora Pineda, Superintendente Delegada para Acueducto Alcantarillado y Aseo.

Doctora Patricia Cárdenas Atehortúa, Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación.

Radicación 2003-529-001169-2 del 14 de enero de 2003

Preparado por: Ángela Patricia Rojas, Guillermo Obregón González, Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesores Oficina Jurídica.

TEMA EMPRESA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Cobros mediante facturación del servicio de agua .

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Incompetencia para autorizar la realización de cobros por concepto de mantenimiento y honorarios de abogados.

EMPRESA LIQUIDADA O VENDIDA. Obligaciones del suscriptor frente a la nueva empresa de servicios públicos domiciliarios.

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