CONCEPTO 17 DE 2001
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
2001-130
ROBERTO JARAMILLO
LISARDO CAICEDO
Presidente y Secretario
Sindicato de trabajadores de EMTULUA E.S.P.
Transversal 12 No.3B-04
Tuluá (Valle)
REF.: Solicitud de concepto
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Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el alcance de un artículo de una Convención Colectiva de Trabajo.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance establecido en el artículo 25 del C.C.A., dejando en claro que no es competencia de esta Superintendencia pronunciarse sobre asuntos laborales internos de sus vigiladas.
En primer lugar por sabido se tiene que lo pactado en las Convenciones Colectivas de Trabajo es ley para las partes, por lo que obliga a las empresas a respetar los acuerdos extralegales contenidos en ellas, hasta tanto no haya sido objeto de denuncia o sometida a un proceso de revisión.
Ahora bien, es preciso subrayar que el Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, en su artículo 3o define los siguientes conceptos:
"3.1 Acometida de acueducto: Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.
3.2 Acometida de Alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
3.6 Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto."
A su turno el artículo 11 eiusdem dispone que el costo de las redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.
Por su parte, el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994 prevé que en la factura se podrá incluir "un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario del servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones de infraestructura, siempre y cuando éstas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alicuotas partes iguales.
El cobro de estos cargos en ningún momento podrá contradecir el principio de eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio".
A su turno, el artículo 95 de la Ley de servicios Públicos dispone que los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa, pero que podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten.
Asimismo, la ley prohibe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implica estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
.Radicación Ofilex: 20011300000017 Preparado por: José E. Bohórquez Ramírez. Abogado Oficina Asesora Jurídica. TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA DE E.S.P. Incompetencia de la SSPD para pronunciarse.