CONCEPTO 17 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 20031300000017
CÉSAR AUGUSTO GONZALEZ
Carrera 13 A No. 90 - 18
Ciudad
Ref: Consulta remitida por la Dirección Territorial Centro1
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es viable incluir en las facturas de servicios públicos publicidad de terceros
El numeral 14.9 del artículo 14 de la ley 142 define la factura como “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”. Esta definición delimita el contenido de la factura según la causa de la obligación allí contenida, de suerte que la norma no hace nada distinto que prever el derecho del usuario a que la factura de servicios públicos sólo contenga el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los inherentes a estos.
Por otra parte, el artículo 148 de la ley 142 de 1994 señala la información mínima que deben contener las facturas de cobro de los servicios públicos, además de los requisitos formales que determinen las condiciones uniformes del contrato
Además, de conformidad con el artículo 154 ibídem la facturación es un acto susceptible de lo recursos de vía gubernativa, al cual la jurisprudencia le ha dado el carácter de acto administrativo. A este respecto el Consejo de Estado3 ha manifestado lo siguiente:
“ (...) ciertos actos expedidos por las empresas encargadas de dicha prestación tienen el carácter de actos administrativos, entre ellos los mencionados en el artículo 154 de dicha ley, donde se incluyen los actos de facturación. Así las cosas, se concluye que los actos de facturación, expedidos por la Electrificadora del Llano S.A., así como los oficios objeto del presente proceso, por los cuales se modificó el valor cobrado por medio de aquéllas, constituyen actos administrativos.”
Por lo tanto, la información que contiene la factura no puede ser distinta de la referida a los servicios públicos o a las actividades complementarias a que se refiere la ley 142, la naturaleza de acto administrativo de la factura hace que ésta sólo deba utilizarse para los propósitos señalados en la ley y no como un medio de publicitario al servicio de terceros distintos de las empresas, máxime si se tiene en cuenta que los costos de la factura se le trasladan al usuario en la tarifa.
Por lo expuesto, las obligaciones incorporadas en las facturas de servicios públicos que correspondan a servicios diferentes del contrato de servicios públicos o servicios inherentes al mismo, no dan lugar a la suspensión del servicio público ni a que el propietario del inmueble sea solidario en caso de no pago de quien contrato tales servicios.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación ofilex 20031300000017
Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor, Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACTURAS – Improcedencia para incluir publicidad de terceros en las facturas
PUBLICIDAD DE TERCEROS EN LAS FACTURAS– No puede ser incluida en el documento que contenga la factura.
Ratificación Concepto SSPD 20011300000742
2 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Servicios públicos domiciliarios, Actualidad Jurídica Tomo IV, Bogotá, Imprenta Nacional, 2001, pág. 150 y ss
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 8 de febrero de 2001. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.