CONCEPTO 25 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C
CONCEPTO SSPD OJ 2006 - 025
Doctora
MARIA EUGENIA RANGEL GUERRERO
Kilómetro 1 Vía al aeropuerto
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de San Gil – ACUASAN E.I.C.E- ESP
San Gil - Santander
Ref: Su comunicación recibida el 16/11/2005(1)
Se basa la consulta en determinar qué debe hacer legalmente la empresa ACUASAN y el modo de proceder ante la irregularidad que se viene presentando con la tubería de conducción de agua desde la fuente hasta la Empresa ACUASAN, dado que 27 personas naturales se han conectado inconsultamente, no obstante la empresa tener la concesión de las aguas por cinco (5) años.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Al respecto se tiene que la empresa cuenta con dos acciones, uno de tipo penal, respecto de la cual se pronunció la Oficina Jurídica mediante a través del CONCEPTO SSPD-OJ-2003-0131, en los siguientes términos:
“3 DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS
El nuevo Código Penal(2)en el Título VII, Delitos Contra el Patrimonio Económico, Capítulo Sexto, De Las Defraudaciones, tipificó en el artículo 256 la defraudación de fluido haciendo extensivo el tipo penal previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 a todos los demás servicios públicos domiciliarios, en los siguiente términos:
El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para iniciar la acción penal es necesario querella de parte, por tanto el aparato judicial no conoce de oficio de estos hechos, atendiendo lo preceptuado en el artículo 35 del Nuevo Código de Procedimiento Penal(3) “
Además, dado que en el caso en consulta se puede estar presentando una amenaza o perturbación al ejercicio del derecho que tiene la asociación por virtud de la concesión la empresa puede proceder directamente al retiro de las acometidas o acudir a la acción del amparo policivo.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIóN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación SSPD 2005-529-076180-2
Preparado por: LILIANA MARISOL PORRAS GIL
Tema: CONEXIÓNES FRAUDULENTAS.-Acciones que pueden adelantar las ESP
2 Ley 599 del 24 de julio de 2000.
3 Ley 600 del 24 de julio de 2000.