Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

 

 

CONCEPTO 27 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá,

DIANA LUCIA GONZALEZ CARO

Gerente (E)

EMPRESAS PÚBLICAS DE APARTADO

Carrera 100 No. 106 – 54

Apartado - Antioquia

"mailto:gcdlady@hotmail.com"

Fax. 94-8281207

Ref: Concepto(1)

Se basa la consulta en determinar si la Ley 489 de 1998 y el Decreto 254 del 2000 son aplicables a la liquidación de una prestadora del carácter de empresa industrial y comercial del Estado; de otro lado si se debe efectuar todo el procedimiento liquidatorio si la empresa no tiene activos pues estos fueron entregados a la nueva prestadora.

En relación con el régimen de liquidación aplicable a las prestadoras oficiales del carácter municipal la Oficina Jurídica en Concepto SSPD-OJ-2004-140 señaló:

"Cuando la empresa a liquidarse voluntariamente sea una empresa de servicios públicos oficial del orden nacional, el régimen legal de la liquidación es el previsto en el Decreto 254 de 2000.

"Para las empresas de servicios públicos del orden territorial no existe régimen legal propio, por lo que en el acto en que se ordene su liquidación deberá señalarse el régimen aplicable a la liquidación, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el cual es aplicable a las entidades descentralizadas por servicios del orden territorial por remisión del parágrafo 2º del artículo 2º(2) y parágrafo 1º del artículo 68(3) de Ley 489 de 1998    

Así las cosas el régimen aplicable a la liquidación de una empresa industrial y comercial del Estado del nivel municipal es el contenido en la Ley 489 de 1998, el cual deberá cumplirse así la empresa no tenga activos con el fin de dejar constancia de la suerte de los activos y pasivos.

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA GIRALDO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radiación SSPD 2004529070756-2: Reparto 002. Preparado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, Abogado Asesor, Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: RÉGIMEN LEGAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.- ESP´s oficiales, privadas y mixtas

2 Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

Parágrafo. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

3 Parágrafo 1°. De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.

×
Volver arriba