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CONCEPTO 29 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá, D.C.

LUIS ENRIQUE LLAMAS FOLIACO

Asesor Jurídico

Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana

ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS

Fax.6651968 -6651993

Ref.: Solicitud de concepto1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la legalidad de la inclusión de un tributo en la factura respectiva.

Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del C.C.A.

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala que en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios sólo pueden cobrarse aquellos conceptos que previamente se hayan indicado en el contrato de condiciones uniformes adoptado por la respectiva empresa. Sin embargo tales conceptos no pueden ser distintos de los que se refieran al servicio que preste la empresa o de servicios inherentes o adicionales al mismo.2

Respecto a la viabilidad del recaudo de la contribución establecida por el Consejo Distrital de Cartagena de Indias D.T.C., mediante Acuerdo 28 de 2002, esta Oficina en Concepto SSPD 20011300000053 dejó en claro que es la factura de servicios públicos domiciliarios el medio idóneo para cobrar los tributos que graven el servicio que se presta cuando éste haya sido definido como hecho generador.4

En estas condiciones sería viable incluir la mencionada contribución en la factura.

Por último, es necesario recordar que en la factura los cobros por tributos deben ir completamente discriminados indicando la norma que los expidió5 y, en todo caso, esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad del tributo regional ni tampoco puede definir si la ley habilitante se encuentra o no vigente y si se ajusta a las previsiones de la Constitución. Los acuerdos y las ordenanzas por tratarse de actos administrativos gozan de presunción de legalidad, la cual sólo puede ser desvirtuada por los jueces competentes.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación :2003- 529- 005104-2  No. de reparto 66

Preparado por: Sandra Ramos Polanco

TEMA: CONTENIDO DE LA FACTURA- La factura es el medio idóneo para cobrar los tributos que graven el servicio que se presta cuando éste haya sido definido como hecho generador

Ratificación Conceptos SSPD 200113000000927, 200213000000058 , 20021300000135 y 20021300000796.

2 Cfr. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Servicios públicos domiciliarios, Actualidad Jurídica Tomo IV, Bogotá, Imprenta Nacional, 2001, pág. 150 y ss.

3 Ibídem.

4 En el mismo sentido COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, Concepto CRT 401655 de 2001.

5 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. Concepto 302050 de 2001.

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