CONCEPTO 29 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
DIEGO GUTIERREZ FRANCO
Calle 6 No. 13-38
Buga - Valle
Ref: Su petición mediante radicado 2004-529-069715-2(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si en la notificación que efectúe la empresa puede omitirse el envío por correo certificado y qué efecto jurídico produce un edicto sin que previamente se haya enviado la comunicación por correo certificado.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La siguiente es la línea conceptual que ha mantenido la Oficina Asesora Jurídica, respecto del trámite de las notificaciones de peticiones, quejas y recursos en servicios públicos domiciliarios:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos se realizará conforme a la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo es decir, aplicando los artículos 44 y 45.
El artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la notificación personal, señala lo siguiente:
Art. 44.- Las demás decisiones que pongan fin a una actuación administrativa(2), se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.
Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación podrá hacerse de la misma manera.
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. (se resalta)
Por lo tanto, teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia de notificaciones, debe darse aplicación a su artículo 44 anteriormente transcrito, en el cual se señala expresamente que el envío de la comunicación de citación para notificación se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a la producción del acto.
El mencionado artículo prevé que si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado la citación. Nótese que la legislación permite utilizar otros medios eficaces para citar a las personas a notificarse de los actos (en este caso notificar a los usuarios de las peticiones, quejas o recursos), y estos medios eficaces para las empresas pueden ser las mensajerías especializadas que dicho sea de paso, no tienen la capacidad de ser correo certificado, toda vez que en Colombia, el único agente autorizado para certificar correos, es Adpostal.
Sólo si no es posible efectuar la notificación personal, previa citación en la forma indicada, se debe proceder a la notificación por edicto, la cual se encuentra prevista en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
Lo anterior teniendo en cuenta que la notificación personal tiene carácter principal, pues es preferida a cualquier otro tipo de notificación, por cuanto garantiza en forma cierta que el contenido de determinada providencia fue realmente conocido por la persona a quien se debía enterar de ella, por ser la única que surte de manera directa e inmediata con el sujeto de derecho al cual se le quiere enterar de alguna determinación proferida dentro del proceso.(3) Se ha reconocido como el primer medio de llevar a conocimiento de los interesados las decisiones que pongan término a un negocio o actuación administrativa.(4)
En concordancia con lo anterior, todos los actos que expidan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben notificarse de acuerdo con la normatividad anunciada y prevista en el Código Contencioso Administrativo.
De manera que estando legal y expresamente establecido el procedimiento para la notificación de un acto que resuelve las peticiones, quejas o recursos de los usuarios, no se hace de acuerdo con lo previsto en el Código, se entiende que hay irregularidades en la notificación y por tanto no producirá efectos legales el contenido de la decisión, tal como lo señala el artículo 48 del mismo estatuto.
La notificación defectuosa se subsana si el peticionario o recurrente, en tiempo ejecuta actos propios como por ejemplo, los de interponer recursos.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA GIRALDO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Reparto 1629
Preparado por Alexandra Torres Acosta – Oficina Asesora Jurídica
TEMA NOTIFICACION DE LAS PETICIONES Y RECURSOS ACTOS EN SERVICIOS PUBLICOS -Notificación de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo.
Ratificación línea conceptual SSPD-OJ-2004-344 y 440
2 La norma se refiere a aquellas actuaciones iniciadas en interés particular
3 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Tomo I, 7ª Edición, DUPRE Editores, Bogotá, 1997, p. 658.
4 GONZALEZ RODRIGUEZ, Miguel, Derecho Procesal Administrativo, Ediciones Rosaristas, Bogotá, 1984.