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CONCEPTO 31 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.

JUANA SANCHEZ URIBE

SUBGERENTE COMERCIAL (E)

CEDELCA S.A. E.S.P.

Calle 18 No. 6 – 47 Oficina 1203

Popayán

Ref: Su solicitud mediante radicado 2004529066944-2(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es procedente el cobro a los usuarios de los duplicados de las facturas, si es necesario obtener autorización de la CREG para efectuar dicho cobro y si es posible hacer este cobro como concepto adicional en la siguiente factura.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, así como en el inciso final del artículo 45 de la Resolución CREG 108 de 1997, las empresas no pueden cobrar servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos.

Conforme a lo anterior se puede concluir que el duplicado de la factura sólo puede ser cobrado en cuanto el contrato de condiciones uniformes establezca la posibilidad de su cobro y siempre y cuando la Empresa haya expedido la factura. Si esto es así no se advierte la necesidad de solicitar autorización alguna a la CREG para efectuar dicho cobro y tal valor podría cobrarse vía factura.

Ahora bien, si la expedición de duplicados de las facturas está previsto en los costos de comercialización de la empresa y por lo tanto la estructura tarifaria remunera este concepto, la empresa no podría cobrar ese duplicado al usuario porque incurriría en un doble cobro.

Atentamente,

LUZ ÁNGELA GIRALDO LOZANO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (A)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Reparto 1593

Preparado por Alexandra Torres Acosta

TEMA: FACTURA. Legalidad cobro de duplicado.

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