CONCEPTO 31 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
CONCEPTO SSPD OJ 2006 - 031
JOSÉ AGUSTÍN VARGAS ÁVILA
monobogota290@hotmail.com
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa su solicitud objeto de estudio en determinar si las empresas de servicios públicos pueden exigir algún tipo de documento que acredite la propiedad, posesión o calidad de un inmueble para la matrícula de un servicio público y si es así qué documentos pueden ser exigidos.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La empresa puede establecer en las condiciones uniformes del contrato los requisitos exigidos para determinar la calidad de propietario, poseedor del inmueble, suscriptor o usuario con el fin de evitar situaciones tales como solicitudes de líneas a nombre de otro, sin perjuicio del derecho al acceso al servicio que tiene el suscriptor potencial.
A esta conclusión se llega a partir del artículo 129 del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, según el cual existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.
Conforme a esta norma la empresa puede exigir no sólo condiciones al inmueble sino al solicitante, tales como acreditación de la calidad en que actúa, esto es, si es propietario o arrendatario, toda vez que la empresa como en cualquier relación contractual debe saber quien es la parte contratante.
Cordialmente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto No. 656.
Preparado por: Luz Angela Giraldo. Abogado Asesora Oficina Asesora Jurídica
TEMA: ACCESO AL SERVICIO – Acreditación de calidades específicas como la de propietario, arrendatario o tenedor del inmueble.
Rectificación línea conceptual SSPD-OJ-2004-095 y SSPD OJ-2004-124