CONCEPTO SSPD- OJ- 2004-032
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
2004 – 130
Señor
HERNÁN ANDRÉS RAMÍREZ RÍOS
Gerente
Empresas Públicas de la Ceja E.S.P.
Carrera 22 No. 19-24
La Ceja, Antioquia
REF: Su solicitud de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una prestadora de servicios públicos oficial está obligada o no a contratar auditoria de gestión y resultados con personas jurídicas privadas especializadas.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del C.C.A.
El artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 689 de 2001 es preciso en señalar que independiente del control interno, todas las empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una auditoria externa de gestión y resultados permanente con personas jurídicas privadas especializadas.
A su turno, el parágrafo 1 del artículo en estudio exceptúa de la obligación de contratar auditorias externas a las entidades oficiales que presten los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994. Cabe señalar que la prerrogativa radicada en cabeza de la Superintendencia de excepcionar dicha contratación, fue declarada inexequible mediante Sentencia de la H Corte Constitucional No C-290 de 2002.
De acuerdo con esta Sentencia el control que ejercían las auditorias externas de gestión y resultados en las empresas oficiales de servicios públicos es excluyente con el que de conformidad con el artículo 267 la Constitución Política le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República. Por tanto, es esta última quien a partir del fallo de la Corte tiene la competencia para ejercer el control de gestión de las empresas oficiales.
Reciba un atento saludo,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica