CONCEPTO 33 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
LUIS AGUSTÍN HUÉRFANO MONTAÑA
Gerente
IDEARFUTURO
Av. Calle 19 No.10-08 Piso 11
Bogotá - Cundinamarca
Ref: Su derecho de petición de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio sobre la prórroga del contrato de concesión de áreas de servicio exclusivo.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De
con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de saneamiento ambiental se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer, mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivo, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado, para lo cual, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Resolución CRA 11 de 1996, estableció reglas sobre contratos de concesión en los que se incluía el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliarios de aseo.
En relación con el plazo del contrato de concesión dispone:
"1.3.7.8 f.) Plazo. El plazo que se pacte no puede ser indefinido y debe estar perfectamente determinado. En todo caso, para el servicio de aseo no podrá ser superior de los (8) años".
Mediante Resolución CRA No. 35 de 1996 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se declaró la existencia de los motivos que determinaban que era indispensable la conformación del área de servicio exclusivo de aseo en el municipio de Soacha.
Con el cumplimiento de este requisito, el municipio de Soacha quedo habilitado para iniciar el proceso licitatorio para la selección del concesionario que se encargaría de la prestación del servicio de aseo dentro del área de servicio exclusivo. El contrato de concesión fue adjudicado al consorcio Manos Limpias, conformado por las empresas Servigenerales S.A. E.S.P. y Gold Gate Cargo S.A.
Actualmente presta el servicio de aseo urbano en sus componentes de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, disposición final de basuras y manejo del área comercial, en el municipio de Soacha, mediante Contrato de Concesión con área de servicio exclusivo No. 20 y por el término de ocho (8) años, dentro de los cuales, no puede otro operador entrar a prestar el servicio público de aseo dentro de la misma área, por ser considerada de servicio exclusivo, en los términos del contrato de Concesión No.20, adjunto a la consulta.
El régimen jurídico del contrato de concesión celebrado entre el municipio de Soacha y el consorcio Manos Limpias, está contenido en las normas vigentes a la suscripción del contrato. Es decir la Resolución CRA No. 011 de 1996, la cual fue incorporada en su totalidad por la Resolución CRA No. 151 de 2001.
De otra parte dada la competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico daremos traslado de su consulta y de esta comunicación a dicha Entidad.
Cordialmente,
LUZ ANGELA GIRALDO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Radicación 2004-529-060451-2, Reparto No.1537.
Preparado por: Fanny González Velasco – Abogada Oficina Jurídica
TEMA: AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO – Existe un único prestador por lo que se impone una limitante al usuario para elegir prestador.
ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO – Finalidad social prevista en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.
Ratificación línea conceptual SSPD-OJ-2003-174.
LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE ENTRADA – El área de servicio exclusivo constituye una excepción.