CONCEPTO 34 DE 2007
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300033471
Fecha: 30-01-2007
Bogotá D.C
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-034
SAYURIS NARVÁEZ RODRÍGUEZ
Asistente Administrativa
TRANSPORTAMOS A.L S.A. E.S.P
trasportamos@metrotel.net
Calle 64 No. 53-36, oficina 204
Barranquilla-Atlántico
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa cuyo objeto es la prestación de los servicios de recolección y transporte, incineración, encapsulado y disposición final de residuos hospitalarios y similares, constituida como sociedad limitada requiere transformarse en sociedad Anónima-Empresa de Servicios Públicos.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Tal como lo ha señalado esta Oficina Asesora Jurídica en diferentes oportunidades en especial mediante Concepto SSPD-OJ-2006-786 el numeral 14.20 del artículo 14 de la ley 142 de 1994 dispone que son servicios públicos, todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la Ley 142 de 1994. A su turno, el numeral 14.24 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio de aseo como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Esta disposición señala igualmente que también se aplicará la ley 142 a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, dentro de los cuales se encuentran los residuos hospitalarios.
Por otra parte, el artículo 17 eiusdem indica que las empresas de servicios públicos sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esa ley, al paso que el artículo 18 ibidem señala que la empresa de servicios públicos tiene por objeto la prestación de uno más de los servicios públicos o de una o varias de las actividades a que se refiere la ley 142 de 1994.
En suma, las personas cuyo objeto sea la prestación de los servicios de recolección y transporte, incineración, encapsulado y disposición final de residuos hospitalarios y similares deben constituirse como empresa de servicios públicos domiciliarios, esto es como una sociedad por acciones sujeta al régimen jurídico previsto en el artículo 19 de la ley 142 de 1994, y en lo allí no previsto, a lo que disponga el Código de Comercio sobre sociedades anónimas.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad}
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C: Luis Felipe Carval Arévalo-Jefe Oficina de Informática
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Reparto 62. Radicación 2006-820-037042-2
Preparado por Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: RESIDUOS HOSPITALARIOS.-Quien preste el servicio debe ser ESP
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2006-786