CONCEPTO 34 DE 2016
(2 Febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Solicitud de concepto (1)
Cordial Saludo:
A través del radicado de la referencia se solicita “…expresar de forma escrita la forma de pago, entidad recaudadora, tipo y número de cuenta bancaria a la cual se deben destinar los recursos recaudados en virtud de la resolución del asunto”, referida a la Resolución CRA 726 de 2015, así como dar a conocer “los formatos que deban acompañar dicho pago”.
Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se expide con el alcance previsto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 (2), como quiera que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (4), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (5) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 (6) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
Hechas estas precisiones, hemos de señalar que el parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución CRA 726 de 2015 “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, y cuya modificación a través de la Resolución CRA 744 de 2016 (7)', actualmente se encuentra en trámite de participación ciudadana, dispone lo siguiente:
“ARTIíCULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DE AGUA POTABLE. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:
(…)
PARAíGRAFO 4. En virtud de lo establecido en el Decreto 587 de 2010, los recursos provenientes de la aplicacioín de los desincentivos seraín recaudados por las personas prestadoras del servicio puíblico domiciliario de acueducto y deberaín ser girados al Fondo Nacional Ambiental –FONAM, de acuerdo con el procedimiento determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
En ese orden de ideas, conforme con la resolución en mención, si bien se señala que el recaudo y giro de los recursos provenientes de la aplicación del desincentivo deben ser efectuados por los prestadores de acueducto, para que sean destinados al Fondo Nacional de Ambiente – FONAM, claramente la misma disposición agrega que ello debe hacerse “de acuerdo con el procedimiento determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”; razón por la cual, teniendo en cuenta que si bien a través de la regulación de los servicios públicos domiciliarios se busca adoptar medidas tendientes a la preservación de los recursos naturales, actividad propia de las autoridades ambientales, lo cierto es que “la forma de pago, entidad recaudadora, tipo y número de cuenta bancaria a la cual se deben destinar los recursos recaudados en virtud de la resolución del asunto”, así como “los formatos que deban acompañar dicho pago”, constituyen aspectos cuyo procedimiento le corresponden determinar a la cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Lo anterior, en virtud de que, según el artículo 1 de Decreto 4317 de 2004 (8), adicionado por el Decreto 587 de 2010, “El Fondo Nacional Ambiental, Fonam, es un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con personeriía juriídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdiccioín en todo el territorio nacional”.
Así las cosas, a través del radicado 20161330070561 hemos dado traslado de su consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Dr. Julio Aguilera Wilches – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA
Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Asesora Jurídica
Notas al final:
1. Radicado: 20165290033042
Tema: MEDIDAS PARA PROMOVER EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA POTABLE Y DESINCENTIVAR SU CONSUMO EXCESIVO. APLICACIÓN DEL DESINCENTIVO. Recaudo y giro.
2. “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
3. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.
4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.
6. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.
7. “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.
8. Por el cual se reglamenta el Fondo Nacional Ambiental – Fonam.