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CONCEPTO 36 DE 2007

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300033621

Fecha: 30-01-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-036

FRANCISCO GUAQUETA FERRO

Coordinador Veeduría Ciudadana

Veeduría Ciudadana

Calle 5a No. 2-31

Cimitarra-Santander

Ref.: Consulta.(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar lo siguiente:

1. Cuales son los requisitos que puede imponer la Empresa Colombia Telecomunicaciones a sus usuarios para dar por terminado el contrato?

2. La renuncia a un servicio como el de telefonía se debe efectuar por medio de comunicación por correo, autenticada la firma del suscriptor, o en su defecto mediante la designación de una persona debidamente autorizada?

3. Está obligada Colombia Telecomunicaciones a mantener una oficina en Cimitarra o una forma más asequible para el considerable número de usuarios puedan presentar quejas, reclamos y/o retirarse?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. De conformidad con el artículo 132 de la ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos se rige por lo dispuesto en esa ley, por las condiciones especiales ques se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que defina la empresa y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

En punto de la terminación del contrato, el artículo 141 de la ley 142 de 1994 señala de manera general algunas causales de terminación del contrato e indica que en las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que darán lugar a tener por resuelto el contrato.

En el caso de la Empresa Colombia Telecomunicaciones, la causales de terminación del contrato son las previstas en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Condiciones Uniformes adoptado por esa empresa.

2. Quien suscriba la solicitud de desvinculación debe demostrar que es parte en el contrato, esto es, que tiene la calidad de propietario, poseedor, suscriptor o usuario y no puede la empresa exigir que dicho documento se encuentre autenticado.

Si la solicitud de desvinculación la efectúa el usuario por intermedio de un tercero, este deberá acreditar su calidad de mandatario, si se actúa a través de abogado, se debe presentar el poder debidamente otorgado.

Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona pueda presentar la petición suscrita por el usuario o sea enviada por correo, pues tal trámite no requiere presentación personal.

3. Respecto de si Colombia Telecomunicaciones está obligada a tener una Oficina de peticiones en la ciudad de Cimitarra, esta Oficina en en Concepto SSPD 20021300000225, expuso lo siguiente:

“El artículo 152 de la ley 142 de 1994 dispone que es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario puede presentar a la empresa peticiones, quejas y reclamos relativos al contrato de servicios públicos. A su turno, el artículo 153 ibídem indica que todas las personas prestadoras de servicios públicos están en la obligación de constituir una Oficina de peticiones, quejas y recursos encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos de los usuarios”.

“Del contenido de las normas trascritas se infiere que las empresas de servicios públicos sólo están obligadas a constituir una Oficina de peticiones, quejas y recursos, y en manera alguna se les exige conformar oficinas en cada uno de los sitios geográficos donde preste el servicio. El Propósito de la norma no es otro que brindarle seguridad al usuario que al interior de la organización de la empresa hay una dependencia responsable de atender sus demandas con la capacidad de decisión suficiente para que sus peticiones sean resultas de forma efectiva”.

“El derecho del usuario a reclamar ante las empresas de servicios y que sus inquietudes se solucionen de manera oportuna y dentro de los términos de ley, no se concreta por el hecho de que las empresas tengan una oficina de recepción de quejas en cada lugar donde preste el servicio; el propósito de la norma- se insiste- es que quien reclama obtenga una solución efectiva lo cual no se logra con la sola recepción de la petición, entre otras cosas porque no siempre quien recibe la solicitud dispone de la información necesaria para la toma de decisiones”.

Lo importante es que la empresa disponga lo necesario para que el usuario pueda presentar sus peticiones por cualquier medio físico o electrónico y reciba una respuesta oportuna, con el fin de garantizarle el ejercicio io de los derehos previstos en la ley 142 de 1994.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGON GONZALEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Radicación 2006-840-010208-2 Reparto 1063

Preparado por MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMAS: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TELEFONÍA. Los requisitos deben estar en el CCU de la empresa.

PETICIÓN DE DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA SUSCRITA POR EL USUARIO. Cualquier persona  puede presentarla.

OFICINAS DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Deben existir en los municipios.

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