CONCEPTO 37 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD OJ 2006 - 037
LUZ MYRIAM BEJARANO LEON
Gerente
BioAgrícola del Llano S.A. E.S.P.
Calle 34ª No. 35-28 El Barzal
Fax 6 65 36 61
Villavicencio-Meta
REF: Su solicitud de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si para una empresa del servicio público de aseo, es posible incluir en la facturación conjunta que realiza con otras empresas de servicios públicos, las sumas adeudadas por sus usuarios con anterioridad a la firma del acuerdo de facturación conjunta.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, por la cual se expide la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establece que los convenios de facturación conjunta deben contender como mínimo, entre otras, las siguientes condiciones:
“a. Determinación del ámbito de prestación del servicio de facturación conjunta: En el convenio debe quedar claramente estipulado el alcance de la obligación de facturación conjunta, en los términos de las secciones 1.3.22 y 1.3.23 de esta resolución.
(…)
h. Recuperación de cartera: Los montos de los recaudos parciales o totales por concepto de la gestión de recuperación de cartera morosa, se distribuirán proporcionalmente para cada servicio de acuerdo con su participación en el valor total de la factura recaudada.
i. Costos de recuperación de cartera: En el convenio se establecerá claramente la distribución de los costos de los programas de recuperación de cartera de los que directamente se beneficie la persona prestadora solicitante y que, preferentemente, se estimarán a prorrata de los montos recuperados de la cartera morosa”.
Si existe acuerdo entre la empresa concedente y la empresa solicitante para que dentro del convenio de facturación conjunta la primera pueda recuperar la cartera de las sumas anteriormente adeudadas por los usuarios a la empresa solicitante y quien factura puede legalmente proceder a ejecutar actos tendientes para lograr la recuperación de las sumas debidas, sí es posible previa reconsideración del convenio, incluir en la facturación conjunta el cobro de estas sumas.
Lo anterior, siempre y cuando dentro de la factura se distingan claramente los valores que se cobran por el periodo actual de facturación de aquellos correspondientes a saldos insolutos de periodos anteriores.
Finalmente, en criterio de esta Oficina no deberían incluirse saldos que correspondan a facturas que tengan más de cinco meses de haber sido expedidas, ya que esto evita que contra tales facturas el usuario presente reclamaciones y recursos en vía gubernativa. ( Ley 142 de 1994, artículo 148 )
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Preparado por MARÍA EUGENIA SIERRA BOTERO, Abogada Oficina Asesora Jurídica.
Radicado No. 2005-529-084562-2
Reparto 1435
TEMA: FACTURACION CONJUNTA. Es procedente el cobro de sumas adeudadas con anterioridad a la firma del convenio.