CONCEPTO 38 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003-130
Bogotá, D.C,
GLORIA C. CAMARGO E.
Vocal de Control
Calle 31 No. 31 – 42
Palmira Valle
REF.: Solicitud de concepto radicado bajo el número 2003-529-005336-21
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es viable que cualquier empresa de servicios públicos modifique decisión contenida en decreto del alcalde, en el sentido de cambiar a estrato 3 a usuarios que fueron clasificados en el estrato 2.
Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Reiteramos lo manifestado mediante oficio 529-000973-1 del 9 de enero de 2003, correspondiente al concepto SSPD 20021300000855 en el sentido de que es deber indelegable del alcalde adoptar la estratificación mediante decreto, el cual constituye un acto administrativo general que a su vez crea situaciones jurídicas individuales2.
Igualmente y de acuerdo con la inquietud planteada por Usted exponemos a continuación lo señalado en el concepto SSPD 20031300000035 respecto al deber de las empresas prestadoras de dar cumplimiento a los decretos municipales mediante los cuales lo respectivos alcaldes adopten la estratificación:
“Según el artículo 101.4 de la ley 142 de 1994, en cada municipio deberá existir una sola estratificación de inmuebles residenciales aplicable a cada uno de los servicios públicos. En este sentido, las empresas prestadoras deben dar cumplimiento a los decretos municipales mediante los cuales lo respectivos alcaldes adopten la estratificación.
El control y la vigilancia del cumplimiento de esta norma la ejerce la Superintendencia por virtud de lo expuesto en el numeral 79.1 del artículo 79 de la ley 142 de 1994, según el cual es función de esta entidad vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes a los que están sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones3. Esta función, se la asigna el numeral 1º del artículo 16 del decreto 990 de 2002 las Direcciones de Investigaciones de las respectivas Superintendencias Delegadas.
De lo expuesto se concluye que existe una cláusula general de competencia que habilita a las Direcciones de Investigaciones para investigar a las empresas que incumplan los Decretos mediante los cuales los alcaldes adopten la estratificación. Es decir, que no es necesario que el Decreto 990 de 2002 disponga nada adicional sobre ese particular (...)”.
Teniendo en cuenta lo manifestado por Usted y lo previsto en el ordenamiento jurídico en relación con la aplicación por parte de las Prestadores de Servicios Públicos de los decretos de estratificación, remitiremos copia de esta comunicación a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para lo de su competencia.
Atentamente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C: Doctora Claudia Patricia Mora Pineda– Superintendente delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
1 Radicación 2003-529-005336-2 del 29 de enero de 2003. Reparto No. 106
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesora Oficina Jurídica.
TEMA: ESTRATIFICACIÓN. Deber del alcalde de adoptar la estratificación mediante decreto.
Ratificación concepto SSPD. 20021300000855
ESTRATIFICACIÓN. Deber de las empresas prestadoras de dar cumplimiento a los decretos municipales mediante los cuales los respectivos alcaldes adopten la estratificación.
Ratificación concepto SSPD SSPD 20031300000035
2 CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 30 de octubre de 1996. Radicación No. 912.
3 Decreto 990 artículo 5° numeral 1, funciones de la Superintendencia y artículo 13 numeral 9, funciones de las Superintendencias Delegadas.