CONCEPTO 43 DE 2009
(Enero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20091300017541
Fecha: 19-01-2009
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2009-043
LILIANA GRANADOS
lilianagranadosh@yahoo.com
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cómo debe ser la forma de constitución de una empresa prestadora de servicios públicos en municipios menores a partir de la expedición de la Ley 1258 de 2008?.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, pueden prestar servicios públicos las empresas de servicios públicos.
Sobre la naturaleza de esa clase de empresas, el artículo 17 de la ley de servicios públicos indica que son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la citada ley.
Ahora bien, de acuerdo con nuestro ordenamiento comercial en la actualidad existen tres (3) clases de sociedades por acciones: Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad por Acciones Simplificada, esta última creada por la Ley 1258 de 2008.
De manera que la ley, al definir la naturaleza de las empresas de servicios públicos estableciendo que son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, permite a quienes estén interesados en crear esta clase de empresas la posibilidad de escoger entre cualquiera de los citados tipos societarios.
En ese contexto, en lo que tiene que ver con la forma en que debe constituirse una sociedad por acciones cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos domiciliarios, habrá que acudir a la norma comercial en donde se regule dicha materia. Para el caso de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, la normatividad a aplicar será la contenida en el Código de Comercio, y especialmente la que se deriva de la lectura del artículo 110 de dicho estatuto, según el cual las sociedades comerciales deben constituirse por escritura pública.
En cuanto a la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas, el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;
3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes”.
Así las cosas, la forma de constitución de una empresa prestadora de servicios públicos en la forma de una Sociedad por Acciones Simplificada a partir de la expedición de la Ley 1258 de 2008, es mediante documento privado, salvo el caso en que los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, dado que en dicho evento la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes (parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008).
Por último, es importante señalar que cuando una empresa prestadora de servicios públicos pretenda operar en un municipio de aquellos considerados menores, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 142 y con la reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, puede apartarse en algunos aspectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, como por ejemplo lo relativo a los requisitos para su constitución.
En efecto, el artículo establece la posibilidad de que dichas empresas se constituyan por medio de documento privado que debe cumplir con las estipulaciones el artículo 110 del Código de Comercio en lo pertinente; debe funcionar con dos o más socios y en todo caso, su capital debe estar representado en acciones conforme al artículo 17 de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto 1764 Radicado 2008-529-066038-2
Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO
Tema: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Puede escogerse este tipo societario para constituir una ESP en municipios menores.