CONCEPTO 45 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000-130
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 2000130000045
YENNY CABUYA DE LEÓN
Asesora Jurídica
Alcaldía Municipal
Aguachica (Cesar)
Ref: Su consulta con radicación interna 060936-2.
Se basa la materia objeto de consulta en emitir concepto en relación con el incumplimiento de un contrato suscrito por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.
Las siguientes consideraciones se formularán en los términos del artículo 25 del C.C.A..
Si bien es cierto el artículo 79.2 de la ley 142 de 1994 dispone que es función de la Superintendencia vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos, no lo es menos que este ámbito de acción se circunscribe a los que celebren las empresas y los usuarios. Por lo demás, es de resaltar que el artículo 79.16 de la norma en cita, es claro en disponer que "el Superintendente no podrá exigir que ningún acto o contrato de una E.S.P. se someta a aprobación previa suya"
Así mismo, conviene precisar que el servicio de alumbrado público no se encuentra incluido dentro de aquellos servicios a los cuales se aplica la ley 142 de 1994, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1o de la disposición en referencia.
De manera que esta Superintendencia, no puede entrar a pronunciarse vía estudio o aprobación de actos o contratos de las empresas sometidas a su control y vigilancia, menos aún tratándose de adiciones, modificaciones o incumplimientos referidos a contratos relativos a servicios no vigilados por esta entidad.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
c.c. Superintendencia Delegada de Energía y Gas
1Radicación Ofilex 2000130000045TEMA CONTRATOS ESP-Incompetencia de la SSPD para revisar los contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios