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CONCEPTO SSPD-OJ-2004-051

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2004-130

Bogotá, D.C.,

EDGAR MAURICIO OROZCO VARGAS

Alcalde Encargado

RUBÉN DARIO CLAROS MENDEZ

Administrador Oficina de Servicios Públicos

Oficina de Servicios Públicos

San Vicente del Caguán - Caquetá

Ref.: Sus comunicaciones radicadas con los Nos. 2004-529-006951-2 y 2004-529-004292-2

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 en el caso de no facturación de más de dieciocho (18) meses debido a destrucción de los archivos y del software de facturación durante la ola terrorista que afectó la llamada “zona de distensión”.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Esta Superintendencia se pronunciará de manera general sobre el asunto objeto de consulta toda vez que eventualmente podría conocer en segunda instancia los recursos que lleguen a interponer los usuarios.

El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

 “Artículo 150. De los Cobros Inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

En este sentido y dado que la norma no establece excepción alguna para la aplicación de esta disposición para el caso de no facturación por ola terrorista se considera que al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar los servicios que no facturó.

Sin embargo, de llegarse a acreditar en el trámite de eventuales reclamos, recursos, investigaciones o procesos que no existió negligencia o falta de cuidado para expedir la facturación oportunamente, sino que por el contrario, no se pudo facturar por razones atribuibles exclusivamente a la fuerza mayor, le corresponderá al funcionario que deba decidir en cada caso, evaluar estas circunstancias y pronunciarse conforme a las pruebas existentes en el expediente.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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