CONCEPTO 52 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD OJ 20030052
LEIDA YASMÍN JIMENEZ ARCHILA
Departamento de Servicios Públicos
Confederación Colombiana de Consumidores
Transversal 6ª No 27 – 10, piso 5º
Ciudad
Ref.: Solicitud de concepto radicado bajo el No. 2003-529-009901-2
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la vigencia del Decreto 1842 de 1991, así mismo se pregunta, quién debe pagar la red de aguas lluvias y si ésta es o no parte del alcantarillado.
Se formularán las siguientes consideraciones de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. Sobre la vigencia del Decreto 1842 de 19912 reiteramos lo manifestado por esta Oficina mediante conceptos SSPD 20001300000269, 20001300000864 y 20021300000877:
“En Circular Externa SSPD 003 de 2001 la Superintendencia puso en conocimiento de los prestadores una providencia del Consejo de Estado en la cual reitera el criterio adoptado en varios pronunciamientos del mismo Tribunal (entre otros Sección Quinta, Radicado interno 035 del 15 de marzo de 2001, C.P. Roberto Medina López; Sección Quinta, expediente AP-133 del 9 de noviembre de 2000, C.P. Roberto Medina López) en lo que hace a la vigencia del Decreto 1842 de 1991. El fallo que se cita está fechado el 14 de junio de 2001, la Sección Tercera, con ponencia del Dr. Alier Hernández Enríquez, Expediente AP 2009. Dijo el Consejo de Estado:
'En otras oportunidades, esta Corporación ha conocido de solicitudes similares impetradas por el mismo actor que promovió esta acción popular, y ha dicho que no pueden prosperar, porque suponen el cumplimiento de una norma que ha perdido vigencia, pues, actualmente, rige íntegramente la ley 142 de 1994, en la cual no previó esa obligación en cabeza de las E.S.P.
'Lo anterior no quiere decir que la ley 142 de 1994 haya dejado a los usuarios sin un mecanismo de control y participación en la fiscalización de los servicios. Esta norma, por una parte, dispuso un régimen de defensa de los usuarios en sede de la empresa en su capitulo VII dentro del cual no se ordenó la creación de comités de quejas y reclamos, sino de una oficina de la entidad que atienda las solicitudes de los usuarios; y, por otra, previó la conformación de Comités de Desarrollo y Control Social por medio de los cuales los usuarios reales y potenciales pueden ejercer plenamente el derecho cuya vigencia se reclama en esta demanda.
'Así lo ha reconocido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, rectificando el concepto que cita el demandante, en los siguientes términos:
“(...) respecto de los Comités de Reclamos (Capítulo IV, Art. 61 Decreto 1842 de 1991) igualmente la ley 142 en el capítulo 1 del Título V (arts. 62 a 66) dispuso que el control social de estos servicios se hará a través de los Comités de Desarrollo y Control Social, teniendo como voceros directos en las empresas prestadoras de los servicios públicos a los Vocales de Control.
“Lo expuesto permite concluir que con la expedición de la ley 142 de 1994 perdieron vigencia las disposiciones del Decreto 1842 de 1991 (arts. 61, 62 y 63) que reglamentaban la conformación y funcionamiento de los Comités de Quejas y Reclamos. Estos fueron sustituidos por los Comités de Desarrollo y Control Social, con un espectro más amplio, pues les fueron asignadas funciones encaminadas a asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos. En otras palabras, de la limitada función de simple veeduría, se dio paso a una participación más amplia y democrática”
“En conclusión, teniendo en cuenta que la ley 142 es posterior al decreto 1842 de 1991, que se trata de una ley que regula de manera general las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, el decreto 1842 no está vigente, sus preceptos quedaron insubsistentes, tal como lo dispone la regla mencionada, salvo aquellos que fueron incorporados en la ley 142, por supuesto”. (Negrillas fuera de texto)
2. Dentro de los criterios y metodología de costos y tarifas para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado establecida en la sección 3.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace diferenciación alguna respecto del cobro de la red de aguas lluvias.
En efecto, el artículo 3.2.2.3 establece lo siguiente respecto al cálculo del costo medio de inversión de largo plazo:
“A partir de la vida útil de los activos y del valor de la tasa de descuento que defina la Comisión, se calculará el costo medio de inversión de largo plazo como:
CMI ($/m3) = VRA + VPI
---------------
VPDL
donde:
VRA Estimación del valor a nuevo del sistema actual de alcantarillado, a precios de hoy. Se deben considerar los diferentes activos involucrados en los distintos procesos.
VPI Valor presente del plan de inversiones de mínimo costo (VPI), debidamente justificado con estudios de factibilidad. Debe incluir los proyectos requeridos para aumentar la capacidad de evacuación del sistema, con el fin de atender la demanda incremental y maximizar la utilización de la capacidad actual.
VPDL Es el valor presente de la demanda del sistema de alcantarillado, expresada en m3, calculada en un horizonte de largo plazo.
De otra parte, el artículo 3.2.2.6 establece que el Costo Medio de Largo Plazo es la suma del Costo Medio Operacional y el Costo Medio de Inversión a Largo Plazo:
CMLP = CMO + CMI
Así mismo hay que tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto 229 de 2002, por el cual se modificó el artículo 3o. del Decreto 302 de 2000 define la red de alcantarillado de la siguiente manera:
“Artículo 1o. El artículo 32o. del Decreto 302 de 2000, quedará así:
Artículo 3o. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:
(...)
3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles”.
De lo anterior se concluye que dentro de los costos de inversión de largo plazo que forman parte de la metodología de cálculo de costos para que las personas prestadoras fijen tarifas a sus usuarios está incluido el costo de la red de aguas lluvias.
De otra parte, la recolección municipal de aguas lluvias forma parte del servicio público domiciliario de alcantarillado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 229 de 2002. En efecto, la disposición en mención establece lo siguiente:
“3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.
Atentamente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Radicación 2003-529-009901-2 del 12 de febrero de 2003. Reparto No. 133
Preparado por : Luz Ángela Giraldo Lozano. Asesora Oficina Jurídica.
TEMA: DECRETO 1842 DE 1991- Vigencia
Ratificación Conceptos SSPD 20001300000269, 20001300000864 y 20021300000877
RED DE AGUAS LLUVIAS. Quién debe hacer el pago.
RED DE AGUAS LLUVIAS. Parte de alcantarillado.
Ver SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Servicios públicos domiciliarios, Actualidad Jurídica Tomo IV, Bogotá, Imprenta Nacional, 2001, pág. 197 y ss