CONCEPTO 56 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000-130
Santa Fe de Bogota, D.C.,
Doctor
JORGE FELIPE CARREÑO SÁNCHEZ
Personero Municipal de Restrepo
Edificio Alcaldía
Restrepo -Meta-
Ref.: Su oficio DPM-062 del 4 de febrero del 2000-03-10
Respetado Doctor:
Se basa su solicitud de alcance a nuestro concepto anterior, en determinar si constituye cobro inoportuno la inclusión de la deuda anterior a una nueva facturación, teniendo en cuenta que los pagos anteriores se efectuaban anualmente de manera voluntaria; y sobre que ocurre en caso afirmativo con quienes han cancelado.
La respuesta se emite previa advertencia de que esta no compromete la responsabilidad de la entidad ni que será de obligatorio cumplimiento o ejecución, conforme el artículo 25 del C.C.A., de la siguiente manera:
La factura, que por definición legal (art.14.9 Ley 142 de 1994), "es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos", es además un documento formal que debe contener, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si el prestador se ciñó a la Ley y al contrato, y pueda con base en ese conocimiento, si no llegare a estar de acuerdo, obligar al prestador a revisar la decisión en el contenida. De manera que, el procedimiento para su adopción resulta ser reglado, y desde luego sujeto al contrato de prestación de servicios, conocido más comúnmente como contrato de condiciones uniformes. Así, que en la parte final del inciso segundo del artículo 148 de la Ley 142, modificado por el Decreto 266 de este año, se lee: " No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura definida para cada servicio público domiciliario."
De ahí que, la normatividad se haya preocupado por deducir consecuencias a cualquier error u omisión en que incurran los prestadores en el mencionado documento. Es el caso de las previsiones contenidas en el artículo 17 del Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, Decreto 1842 de 1991 vigente, el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 4 de la Resolución 08 de 1994 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que apuntan a que no se puedan cobrar, valores de bienes o servicios no facturados, en los eventos de error u omisión. Por manera que, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas los prestadores no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Contrario sensu, durante dicho lapso (cinco meses) si se pueden incluir los mencionados cobros omitidos o errados.
Ahora, en cuanto al periodo de facturación, la citada Resolución 08 desde el 30 de noviembre de 1994 establece que deberá fluctuar, para centros urbanos entre 28 a 32 días, o 58 a 62 días; y para zonas rurales entre 28 a 32 días o 88 a 94 días. Además, el prestador debe facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro, entendiendo por facturación oportuna aquella: 1) Que verse sobre el servicio prestado en el periodo inmediatamente anterior; salvo los casos en los que medie mora del suscriptor o usuario, lo que legitima la facturación de la deuda acumulada en periodos subsiguientes, y aquella. 2) Que sea entregada y recibida por parte de los suscriptores o usuarios, por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago, señalada en el correspondiente recibo o cuenta de cobro.
De otra parte, como quiera que de los términos de su consulta se advierten posibles violaciones al régimen de los servicios públicos por parte del municipio de Restrepo, estamos dando traslado a la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para que adelante la investigación que corresponde, y por la misma razón nos abstenemos de hacer particularizaciones como las que se solicitan que pueden comprometer las decisiones debamos tomar.
Con un atento saludo
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1Radicación Ofilex 20001300000056 Preparado por César Augusto Alvarado. Asesor del Despacho. Tema: FACTURAS- Cobros inoportunos. Aclaración línea conceptual Rd. Ofilex N° 200099130000550.