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CONCEPTO 56 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

HECTOR JAVIER RODRÍGUEZ

Carrera 8ª No. 7 – 74

Garzón, Huila

Ref: Su solicitud de concepto[1]

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar quién es el responsable de la reparación de las acometidas de alcantarillado.

Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del C.C.A.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 142 de 1994 las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.

Ahora bien, el numeral 14.17 del artículo 14 de la ley citada, define a la red local como“ el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles...”

A su turno, la acometida es definida por el numeral 14.1 del artículo 14 de la ley 142 de 1994 en los siguientes términos “ Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.”

De otro lado, la Ley 142 de 1994 dedica el capítulo II del Título VI a las fórmulas y prácticas tarifarias, dentro de este capítulo, el artículo 90 dispone que en las tarifas podrá incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión, este último con el fin de cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. Así mismo, el artículo 97 prevé que las empresas prestatarias de los servicios públicos domiciliarios “otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.”(subrayas fuera de texto)

Sigue previendo el artículo citado que “En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales.”(subraya fuera de texto)

De lo anterior se deduce que los gastos en que incurre la empresa para hacer reparaciones a la acometida domiciliaria no forman parte de aquellos que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 determina que son a cargo de la empresa, en razón a que las acometidas domiciliarias no forman parte de la red local. Si el usuario no hace las reparaciones de esas redes la empresa puede hacerlas con cargo al usuario.  

Además, conforme al artículo 97 de la ley citada las acometidas domiciliarias pueden ser construidas con cargo al suscriptor, es decir, de quien solicita el servicio y, en este evento, son de propiedad de quien las ha pagado o del propietario del inmueble, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 el cual dispone que “la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes”

Sobre el particular esta oficina ha expresado que de conformidad con el artículo 148 de la ley 142 de 1994, en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios sólo pueden cobrarse aquellos conceptos que previamente se hayan indicado en el contrato de condiciones uniformes adoptado por la respectiva empresa[2].

Ahora bien, el numeral 14.9 del artículo 14 eiusdem define la factura como “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”. Esta definición delimita el contenido de la factura según la causa de la obligación allí contenida, de suerte que la norma no hace nada distinto que prever el derecho del usuario a que la factura de servicios públicos sólo contenga el valor del consumo de los servicios públicos domiciliarios y de los inherentes a estos.

Así las cosas, las reparaciones a las acometidas son servicios inherentes a los servicios públicos domiciliarios y como tal pueden ser cobrados en las facturas de estos servicios, conforme a las estipulaciones de los contratos de servicios públicos.

Atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Asesora Oficina Jurídica

1 No. Radicación ofilex 20021300000056

Reasignado a Guillermo Obregón González, Asesor Ofiicna Jurídica

TEMA: REPARACIÓN DE REDES- Son servicios inherentes a los servicios públicos domiciliarios y como tal pueden ser cobrados en las facturas de estos servicios, conforme a las estipulaciones de los contratos de servicios públicos.

REPARACIÓN DE ACOMETIDAS -Los gastos en que incurre la empresa para hacer reparaciones a la acometida domiciliaria no forman parte de aquellos que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 determina que son a cargo de la empresa, en razón a que las acometidas domiciliarias no forman parte de la red local

ACOMETIDAS DOMICILIARIAS -No forman parte de la red local

Ratificación concepto SSPD 20011300000631

2 Concepto SSPD 2001130000005, publicado en SERVICIOS PÚBLICOS DOMILIARIOS, Serie Actualidad Jurídica, Tomo IV, Imprenta Nacional, noviembre de 2001, pág. 150 y ss

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