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CONCEPTO 56 2016

(15 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 Ref. Su solicitud concepto (1)

Se basa la consulta objeto de estudio en obtener concepto jurídico respecto al cobro cuando se trata de un predio desocupado, de acuerdo con lo siguiente:

“Cuando un usuario reclama por primera vez por concepto de predio desocupado y presenta consumos inferiores a los 50 KWTS de conformidad con el ARTÍCULO 18 – CRA 233 de 2002 Requisitos para la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados, el descuento a realizar se debe aplicar de cual (sic) manera:

Descontar hasta 5 períodos atrás de conformidad con lo estipulado en El Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Descontar solo a partir del mes en el cual el cliente nos notificó y se verifico que el inmueble se encuentra deshabitado”.

Antes de suministrar una respuesta a su inquietud, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 (2), toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Es de anotar que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (3) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (4), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (5), la Superservicios, no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2(6) de la Ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.

Respecto a la consulta planteada, sea lo primero señalar que el Artículo 18 de la Resolución CRA 233 de 2002, fue derogado por el Artículo 8 de la Resolución CRA 352 de 2005 (7).

Ahora bien, en cuanto al cobro del servicio público domiciliario de aseo respecto de los inmuebles desocupados, habrá que estarse a lo dispuesto en las Resoluciones CRA 351 de 2005, cuando el prestador atiende áreas urbanas de municipios o distritos hasta con 5.000 suscriptores y CRA 720 de 2015 (8), cuando atiende más de 5.000 suscriptores (9).

En el primer caso, en el Artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005 (10), se establece lo siguiente:

Artículo 37. Inmuebles desocupados. Los inmuebles que acrediten estar desocupados, tendrán como tarifa techo la sumatoria de los costos asociados a comercialización, manejo del recaudo fijo y barrido y limpieza establecidos en la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas dispuestas para recolección igual a cero (TDi = 0).

Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.

(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”.

En el segundo caso, en el Artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, se dispone lo siguiente:

Artículo 45. Inmuebles desocupados. A los inmuebles desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el ARTÍCULO 39 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0,TRA=0, TRRA=0).

Parágrafo. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora-mes.

(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”.

La fórmula indicada en el Artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, es la llamada “Tarifa Final por Suscriptor” y variará según se trate de un usuario con aforo o sin aforo.

En cuanto a la inquietud formulada en la consulta y dadas las disposiciones transcritas, resulta claro que el cobro del servicio de aseo regulado en las mismas, solamente aplica, en los dos casos antes planteados, una vez que el suscriptor haya acreditado la desocupación del inmueble, empleando alguno de los medios previstos en dichas disposiciones.

En otras palabras, se puede sostener que la carga de la acreditación de la desocupación de un inmueble corresponde al suscriptor o usuario, aun cuando en los artículos transcritos se mencione tan solo al “solicitante” y a partir de esta, el prestador debe dar aplicación a las normas antes comentadas.

Finalmente, le informamos que la Superservicios ha puesto a disposición de la ciudadanía y demás entidades públicas un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov (Normatividad). Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectado: Ana María Velásquez Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Ana María Velásquez Posada – Asesora Oficina Asesora Jurídica.

Notas al final

1. Radicado SSPD 20165290004312.

TEMA: COBRO DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA EN PREDIO DESOCUPADO. Subtema: Régimen Aplicable.

2. “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.

6. 79.2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los “comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios” y sancionar sus violaciones.

7. “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”.

8. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015, las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas de los distritos y/o municipios que atiendan hasta 5.000 suscriptores, seguirán aplicando las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 351 de 2005.

10. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”.

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