CONCEPTO SSPD-OJ-2004-057
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2004-130-000006-3
PARA: Dr. DAVID ALFREDO RIAÑO ALARCÓN
Director Técnico de Gestión de Energía
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Su solicitud de concepto
FECHA: Febrero 24 de 2004
Se basa el asunto objeto de la consulta en determinar, de acuerdo con la normatividad vigente, cómo debe la empresa devolver los cobros efectuados de más en la facturación.
En cuanto a los cobros facturados en exceso, la Ley 142 de 1994 prevé que las empresas de servicios públicos domiciliarios deben devolver al usuario los dineros retenidos sin justa causa.
Para tal efecto el artículo 79.31, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos para que al resolver el recurso de apelación contra el acto de facturación ordene a la empresa efectuar la devolución correspondiente dentro de los quince días siguientes al de la comunicación de la decisión respectiva.
Así mismo, según el criterio expuesto por esta Oficina en el Concepto OJ-2003-236, dicha orden también puede ser impartida si, previo el procedimiento previsto en el artículo 106 y s.s. de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos en su condición de autoridad competente en materia de protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos y ente encargado del control de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de las empresas prestadoras, encuentra que una empresa de servicios públicos incurrió en error al fijar sus tarifas y ese error lesiona injustamente los intereses de los usuarios, sin que medie necesariamente la imposición de sanción alguna para la empresa.
De este modo se concluye que el mecanismo previsto en la ley para rembolsar lo facturado en exceso es la devolución del dinero al usuario; ahora bien, la forma en que opera la devolución varía dependiendo de la situación que de origen a ello.
En efecto, si la devolución del dinero es ordenada por la Superintendencia al decidir el recurso de apelación, la empresa necesariamente debe efectuar el desembolso del dinero en efectivo (entiéndase cheque o abono a cuenta) a favor del usuario dentro del plazo de los quince (15 ) días que señala la Ley.
Si el mayor valor cobrado al usuario lo reconoce la empresa al revisar el acto de facturación, o, es dispuesto por la Superintendencia de manera general como consecuencia del control a la aplicación del régimen tarifario, la empresa podrá devolver al usuario la suma cobrada en exceso de la forma en que señale el Contrato de Condiciones Uniformes o, en su defecto, mediante el descuento respectivo vía factura, salvo que la empresa acuerde con el usuario un mecanismo distinto para tal efecto.
Finalmente, se debe tener en cuenta que para el caso específico del sector de acueducto, alcantarillado y aseo, la Resolución CRA 151 de enero 23 de 2001 en la sección 1.3.13 señala el procedimiento para la devolución de cobros no autorizados; allí se dispone que los cobros no autorizados que se realizaron a los usuarios se devolverán como descuento en las facturas siguientes a la identificación del error y en un plazo máximo de 6 meses.
Esta Resolución también dispone que si la devolución es impuesta un organismo de control, se hará también vía factura; sin embargo tal disposición quedó subrogada por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, modificatorio del artículo 79.31 de la Ley 142 de 1994 por ser norma legal y posterior a la disposición regulatoria, imponiéndose así la aplicación de la Ley 142 de 1994 en los términos ya indicados.
Atentamente,
MONICA HILARION MADARIAGA
Copia: Director General Territorial