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CONCEPTO 59 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá,

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-059

HENRY BORRE ATHIAS

henryborre@yahoo.com

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud objeto de estudio en absolver las siguientes inquietudes respecto del incumplimiento del acuerdo de reestructuración de pasivos.:

A continuación se formularán las siguientes consideraciones atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. ¿Qué se puede hacer en el caso que una empresa de servicios públicos domiciliarios que se acogió a la Ley 550 de 1999 luego de 2 años ha incumplido el acuerdo de reestructuración de pasivos?.

El incumplimiento de un acuerdo de reestructuración, se presenta en el evento que la empresa no cancele las acreencias reestructuradas, en forma oportuna, es decir dentro de los plazos establecidos en el acuerdo.

Sin embargo, la Ley le proporciona al empresario una posibilidad adicional de llevar a buen término el acuerdo suscrito y para tal efecto le otorga un término de 3 meses para subsanar el incumplimiento presentado, tal como lo determina el numeral 5 del artículo 35.

Finalmente y de no ser posible el cumplimiento de la empresa, el promotor y el comité de vigilancia deben informar tal situación en reunión de acreedores quienes decidirán por la declaratoria de incumplimiento del acuerdo que se pondrá en conocimiento de la Superintendencia para efectos de ordenar la liquidación de la empresa, o en su defecto realizar una modificación al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 550/99.

2. ¿Cuál sería el procedimiento adecuado para solicitar la terminación del acuerdo por incumplimiento?.

Tal como se manifestó en el numeral anterior, el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 35 de la Ley en el cual el promotor y el Comité de Vigilancia deben informar de la situación de incumplimiento a los acreedores, mediante la convocatoria a una reunión de acreedores y en esta decidirán sobre la declaratoria de incumplimiento o la modificación del acuerdo inicial.

En el evento de decidir la declaratoria de incumplimiento, el promotor debe dar aviso a la Superintendencia para que se ordene su liquidación (artículo 36 L.550 de 1999).

¿A quiénes se puede hacer responsable por el fracaso de la reestructuración de pasivos?.

Es necesario revisar el escenario en que se presenta el fracaso de un acuerdo de reestructuración para determinar la responsabilidad, así como la verificación de las causales del incumplimiento para poder endilgar responsabilidades por parte de la autoridad competente.

¿Qué tipo de sanciones se aplicarían?.

Corresponde a las autoridades competentes determinar la sanción a aplicar, teniendo en cuenta el tipo de responsabilidad(2)establecido (penal, civil, disciplinario, etc)

¿Qué pueden hacer los acreedores para el pronto pago de las acreencias?.

En primer lugar los acreedores por Ley deben someterse a los términos establecidos en el acuerdo suscrito, sin embargo, en el evento que se produzcan circunstancias diferentes a las prevista y favorables a la empresa, desde el punto de vista financiero, las mismas deben ser sometidas a consideración del comité de vigilancia para que se autorice la realización de pagos anticipados a los acreedores.

En todo caso corresponde a los acreedores, estar atentos al desarrollo del proceso que permita vislumbrar situaciones que puedan entorpecer su adecuada ejecución y plantear soluciones para ello.

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto No. 1288. Radicación No. 2005-529-076445-2

Preparado por Luz Ángela Giraldo,  Asesora Oficina Jurídica

TEMA: ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN.- Terminación por incumplimiento

2 Artículos 21, 39 L.550 de 1999.

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