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CONCEPTO 63 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-063

Doctor

ANDRES GRANADOS AMAYA

Oficina de P.Q.R.S

Electrificadota del Meta S.A. ESP

E-mail: andres.granados@emsa-esp.com.co

Ref. Su solicitud de concepto(1)–

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar sí cuando la ESPD mediante revisión en laboratorio certificado por la SIC, encuentra que un medidor no registraba normalmente su consumo sino que presentaba un porcentaje de error negativo en la medida, puede cobrar este porcentaje de error respecto de los últimos cinco meses anteriores a la detección de la anomalía como recuperación de energía? Teniendo en cuenta que este error no configura un incumplimiento al contrato por ser ajeno a la voluntad de las partes, se podría cobrar esta energía no facturada como un concepto de facturación sin aviso previo al usuario?

Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Si bien en el caso objeto de consulta no estamos frente a un procedimiento sancionatorio en el cual se deban observar todas las garantías propias del mismo, esto no es óbice para que de todas formas las empresas brinden al suscriptor o usuario unas mínimas garantías a saber:   

Que la visita al inmueble se realice en presencia del suscriptor o usuario en la cual quede constancia del objeto de la misma, el nombre de la persona que atiende la visita, el nombre del funcionario de la empresa y al menos las condiciones externas se que se encuentran las instalaciones externas del medidor con indicación del motivo por el cual debe ser llevado a laboratorio.

Si la prueba de laboratorio arroja que hay error negativo en la medida que origina el cobro de consumos no registrados por el medidor, esta prueba debe ponerse en conocimiento del usuario para que éste tenga el derecho a la contradicción y una vez surtido este trámite la empresa adopta la decisión, la cual es susceptible de reclamación y de los recursos de vía gubernativa.

Una ve en firme la decisión, procede su cobro en la factura teniendo en cuenta el término de cinco meses previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación No. 2005-529-079094-2. Repartos OJ –1351

  Proyectado por: LILIANA MARISOL PORRAS GIL. Oficina Asesora Jurídica.

 TEMA: RECUPERACIÓN DE ENERGÍA.- Se debe garantizar el derecho de contradiccón  

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