CONCEPTO 63 DE 2007
(marzo 2o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300077531
Fecha: 02-03-2007
Bogotá D.C
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-063
FABIO LEON RIVERA OVIEDO
Calle 19 No. 4-56 Apartamento 803
Edificio Sabana
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta(1)
Sobre el particular, de manera atenta presento las siguientes consideraciones:
Respecto de la clasificación de los usuarios de los servicios públicos, esta Oficina Asesora Jurídica, mediante Concepto SSPD-OJ-2006-544, señaló:
"Las Comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la de Energía y Gas han determinado ciertos factores y condiciones técnicas que deben tener en cuenta las empresas para clasificar los inmuebles de acuerdo con el uso o destinación; para el servicio telefónico no existe una clasificación particular.
En cuanto a los servicios de energía y gas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 108 del 3 de julio de 1997, la cual en su artículo 18 establece las modalidades del servicio de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, las cuales clasifica en residencial o no residencial. “El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines”.
En el parágrafo 2 de la citada Resolución se indica que los suscriptores o usuarios residenciales, serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Por su parte, el parágrafo de la mencionada Resolución 108 define al servicio no residencial como aquel que se presta para fines distintos de los residenciales y debe clasificarse como industrial o comercial, según la actividad que se realice, de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU), siempre y cuando no sean usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos (domiciliarios) y zonas francas, los cuales deberán ser clasificados en forma separada.
En cuanto a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002 reglamentan la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y los Decretos 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 reglamentan lo referente al servicio de aseo.
Con relación a la clasificación de los usuarios de estos servicios la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- en Concepto número 30171 del 23 de junio de 2005, expuso lo siguiente:
Definiciones en los Decretos reglamentarios de acueducto y alcantarillado:
(...)
Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
(...)
Adicionalmente, el Artículo 2.4.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001 otorga el tratamiento como usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”) (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987)”.
Definiciones en el Decreto reglamentario de aseo:
(...)
Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.
Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.
(...)
De acuerdo con lo señalado anteriormente, se presentan dos grupos de usuarios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo: residencial y no residencial. No obstante, la clasificación de los usuarios en el grupo no residencial varía según el servicio. Es decir, mientras en el de acueducto y alcantarillado la clasificación de usuarios no residenciales para el servicio regular son: comercial, industrial y oficial, en el de aseo la clasificación de usuarios no residenciales depende del volumen de residuos sólidos que presentan para su recolección, esto es hay usuarios grandes productores y pequeños productores, pudiéndose clasificar los de uso oficial en cualquiera de los dos".
Así las cosas, la clasificación de los inmuebles esta dada en razón al uso que se da a los mismos, así como también al volumen de residuos que produzcan para el caso específico de aseo. En todos los casos dicha clasificación depende del resultado de las visitas que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles teniendo en cuenta los lineamientos señalados por las comisiones de regulación, clasificación que es individual para cada inmueble.
Adicionalmente, el cobro por concepto de la prestación del servicio depende de la clasificación que se otorga a cada uno de los inmuebles.
Las anteriores consideraciones se formularon con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E.)
1. Radicación 2007-529-003434-2 - Reparto 169
Preparado por María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Jurídica.
TEMA: CLASIFICACIÓN DE USUARIOS. Depende, entre otros aspectos, del uso que se otorgue al inmueble.
Ratificación conceptual: SSPD-OJ-2006-544