CONCEPTO SSPD-OJ-2004-0066
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2004-130
Bogotá D.C.,
JORGE OSPINA GALVIS
Gerente
Empresa de Servicios Públicos de la Virginia E.S.P
Calle 15 No 5 C – 65
La Virginia – Risaralda
Ref.: Solicitud de concepto
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si el término de prescripciónde las facturas establecido en el Código de Comercio aplica para las empresas de servicios públicos domiciliarios y si las deudas con una antigüedad mayor a 36 meses son objeto de cobro por vía coactiva.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sobre el asunto objeto de consulta esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció mediante concepto SSPD -OJ-2003-496, cuyos apartes pertinentes transcribimos a continuación:
“(...)
En lo que hace relación a la prescripción de las facturas, conviene advertir que tratándose del fenómeno de la prescripción se debe advertir que para nuestro ordenamiento jurídico este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiemp, y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un titulo valor la prescripción opera de manera diferente.
Así las cosas se tiene que la prescripción de la acción cambiaria opera para los títulos valores y de ella se ocupa el Código de Comercio, al paso que la prescripción de los títulos ejecutivos opera la prescripción de la acción ejecutiva y de ella se ocupa nuestro Código Civil.
La factura cambiaria es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como título valor, por ende la prescripción de la acción cambiaria por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio es de tres años.
La factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8º de la Ley 791 de 2002, esto es, de cinco (5) años.
En este orden de ideas, la factura expedida por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y no como título valor, y en consecuencia, no pueden predicarse de la misma las acciones ni las excepciones cambiarias sino que tan sólo serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo.
De acuerdo con lo anterior se tiene que la prescripción de la acción ejecutiva en materia de servicios públicos es de cinco años en aplicación de lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8º de la Ley 791 de 2002.
De otra parte y como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica mediante concepto SSPD OJ 2003 - 045 el inciso 3º del artículo 130 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 689 de 2001, contempla la posibilidad que “las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial (...)”.
Por esta razón la empresa antes de realizar los ajustes contables necesarios para aprovisionar las cuentas que se hayan registrado como cuentas por cobrar, debe iniciar las acciones de cobro de las facturas de servicios públicos que se han dejado de pagar por parte de los suscriptores o usuarios morosos, bien por medio de demanda ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria, previo los requisitos formales contemplados en el Código de Procedimiento Civi, y los especiales para la conformación del titulo previstos en el artículo 18 de la ley 698 de 2001 o ejerciendo la facultad de cobro coactivo de sus propias obligaciones.
Atentamente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica