CONCEPTO 69 DE 2007
(marzo 6o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300080241
Fecha: 06-03-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-069
MARIA BEALICE ALVARADO UBAQUE
Personera Delegada para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente
Calle 37 No. 19 C-20
Villavicencio-Meta
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
De conformidad con el artículo 132 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en dicha ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes del contrato que señalen las empresas de servicios públicos y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. En este sentido, las empresas pueden establecer en el contrato los periodos de facturación los cuales deben ajustarse a la ley y a la regulación.
Conforme al artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario dará lugar a la suspensión del servicio por las causas señaladas por la empresa en el contrato y en todo caso por la falta de pago en el plazo que señale la empresa, sin exceder de dos periodos de facturación en el evento que esta sea bimestral y de tres periodos si la facturación es mensual.
En todo caso en materia de Acueducto y Alcantarillado debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 1.3.21.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los periodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año.
Para este efecto, las personas prestadoras deberán entregar las cuentas de cobro a los usuarios por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en el recibo.
Conforme al artículo 1.3.21.4 de la resolución en mención, los ciclos de facturación de las zonas rurales podrán fluctuar entre 28 a 32 días, 58 a 62 días o 88 a 94 días.
En este sentido, corresponde a la empresa determinar las fechas de corte y pago teniendo en cuenta lo establecido por la regulación respecto a los ciclos de facturación y entrega de la factura.
Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Reparto 92. Radicado No. 2007-529-001826-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: FECHAS DE CORTE DE LAS FACTURAS DE A y A-Aplicación de los artículos 1.3.21.3 y 1.3.21.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.