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CONCEPTO 69 DE 2007

(marzo 6o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300080241

Fecha: 06-03-2007

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-069

MARIA BEALICE ALVARADO UBAQUE

Personera Delegada para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente

Calle 37 No. 19 C-20

Villavicencio-Meta

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se consulta si es posible que las empresas prestadoras de servicios públicos puedan establecer una fecha con corte y pago al fin de cada mes y si hay alguna norma que regule estos cortes y pagos o si es de su libre albedrío que ellas fijen estas fechas.lta si es posible que las empresas prestadoras de servicios públicos puedan establecer una fecha con corte y pago al fin de cada mes y si hay alguna norma que regule estos cortes y pagos o si es de su libre albedrío que ellas fijen estas fechas.

De conformidad con el artículo 132 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en dicha ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes del contrato que señalen las empresas de servicios públicos y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. En este sentido, las empresas pueden establecer en el contrato los periodos de facturación los cuales deben ajustarse a la ley y a la regulación.

Conforme al artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario dará lugar a la suspensión del servicio por las causas señaladas por la empresa en el contrato y en todo caso por la falta de pago en el plazo que señale la empresa, sin exceder de dos periodos de facturación en el evento que esta sea bimestral y de tres periodos si la facturación es mensual.

En todo caso en materia de Acueducto y Alcantarillado debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 1.3.21.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los periodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año.

Para este efecto, las personas prestadoras deberán entregar las cuentas de cobro a los usuarios por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en el recibo.

Conforme al artículo 1.3.21.4 de la resolución en mención, los ciclos de facturación de las zonas rurales podrán fluctuar entre 28 a 32 días, 58 a 62 días o 88 a 94 días.

En este sentido, corresponde a la empresa determinar las fechas de corte y pago teniendo en cuenta lo establecido por la regulación respecto a los ciclos de facturación y entrega de la factura.

Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Reparto 92. Radicado No. 2007-529-001826-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: FECHAS DE CORTE DE LAS FACTURAS DE A y A-Aplicación de los artículos 1.3.21.3 y 1.3.21.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.

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