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CONCEPTO 71 DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

MEMORANDO

No. 2000-130-000099-3

PARA:

Doctor

JAIME GUSTAVO OSORIO GÓMEZ

Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible

DE:

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

ASUNTO:

Su memorando 2000-210-0000091-

consulta

Respetado doctor:

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es viable incluir en la factura cobro de sanciones pecuniarias a usuarios por violación del Decreto 1303 de 1989 y si procede el cobro ejecutivo contenido en el artículo 2536 del C.C., a pesar de que en algunos casos han perdido fuerza ejecutoria, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994.

La Factura de servicio público es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994).

Los requisitos formales de las facturas son los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero deberán contener como mínimo la información suficiente para que el usuario o suscriptor pueda establecer si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos. (Artículo 148 eiusdem amén de lo dispuesto por el artículo 8 del decreto 2223 de 1996).

A su turno, el Contrato de servicios públicos es un contrato consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. (Artículo 128 de la Ley 142 de 1994).

Este contrato rige por lo dispuesto en la ley de servicios públicos, las condiciones especiales que se pacten, por las condiciones uniformes que señalen las empresas, por las normas del C.C. y C.Co.

En tales condiciones se tiene que en la factura no pueden incluirse conceptos diferentes a los que prevé el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y a los que se estipulen en el contrato de condiciones uniformes.

De suerte que si en el contrato de condiciones uniformes no se estipuló que la sanción que imponga la empresa al usuario o suscriptor por violación al Decreto 1303 de 1989 se cobrará en la factura, la empresa no puede incluirlo en la factura.

Ahora bien, el artículo 66 del C.C.A. prevé que los actos administrativos salvo norma expresa en contrario, serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero que perderán su fuerza ejecutoria en varios casos, dentro de los cuales el numeral 3 que prevé: "Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

Para el caso sub-exámine si la empresa no procuró su cobro dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que quedó en firme unas sanción, el acto administrativo perdió fuerza ejecutoria, y sólo puede ser objeto de declaratoria general, en sede administrativa, ya de manera oficiosa por la autoridad que profirió el acto, o en virtud de la excepción consagrada en el artículo 67 del C.C.A., que el interesado puede interponer ante la ejecución del acto administrativo que estime ha perdido dicha fuerza. Al parecer en este caso la acción ha caducado, por inaplicabilidad en el tiempo. Tesis ratificada por la Ley 222 de 1995, que en su artículo 235 previó: "Término de prescripción. Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el libro segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco (5) años, salvo que en éstas se haya señalado expresamente otra cosa".

Por lo demás, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el cual se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. (Artículo 2535 C.C.).

A este respecto el artículo 2536 del C.C. señala: "La acción ejecutiva se prescribe por diez años, y la ordinaria por veinte. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de diez años, y convertida en ordinaria durará solamente otros diez".

Al paso que, para que se dé el fenómeno jurídico de la caducidad, sólo bastan dos supuestos: El transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción.

A su turno el inciso tercero del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 dispuso: "Las deudas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el Representante Legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas de derecho civil y comercial.

De acuerdo con el artículo en cita, las empresas pueden cobrar ejecutivamente las deudas de la prestación de los servicios públicos, ante los jueces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales. Es claro que, las sanciones impuestas a los usuarios por violación al Decreto 1303 de 1989 no son deudas que se originaron por consumos o servicios.

En ese orden de ideas si no se previó en el contrato de condiciones uniformes incluir en la factura los cobros de las sanciones que se originen por violación a la citada disposición, no se podrán incluir dichos cobros en la factura, toda vez que estos tienen tanto su oportunidad como su procedimiento para hacerlas efectivas tal y como quedó expuesto.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

3Número de radicación Ofilex 2000: 2000130000071  Preparado por: José Edilberto Bohórquez Ramírez.  Abogado Oficina Asesora Jurídica  TEMA: COBRO DE SANCIONES.-  Acción ejecutiva sobre sanciones a usuarios. FACTURAS.- Cobros no autorizados. MULTAS A USUARIOS.- Improcedencia general para su cobro en las facturas.

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