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CONCEPTO SSPD-OJ-2004-072

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2004-130

Bogotá D.C.,

LILIANA RODRÍGUEZ BERNAL

li_rodriguez@aviatur.com.co

Ref: Consulta vía internet

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar que requisitos debe cumplir una Entidad o empresa para poder recaudar el pago de los servicios públicos domiciliarios de una prestadora.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y la regulación de los servicios públicos no contienen limitación para que las empresas de servicios públicos encomienden la tarea de recaudar el pago de las facturas a otras empresas o entidades con capacidad para contratar y ejecutar esta actividad. La única referencia normativa al tema del recaudo del pago de las facturas de los servicios públicos era el contenido en el Decreto 1842 de 1994, norma según la cual las empresas podían celebrar convenios con bancos y corporaciones para el pago de las facturas. Este decreto perdió vigencia a partir de la expedición de la Ley 142 de 1994, por lo que el tema quedó sujeto a las determinaciones que sobre el particular adopten las empresas dentro de su libertad de gestión administrativa

De manera que en relación con la materia objeto de consulta se deberá tener en cuenta que todos los actos de administración de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios se rigen por el derecho privado, salvo en cuanto la Constitución Política y la Ley dispongan lo contrario, de conformidad con la previsión del artículo 32 de la Ley 142 de 1994, por tanto no estando vigente el Decreto 1842 de 1991 la empresa puede desarrollar libremente sus estrategias de cobro, pero siempre con arreglo a lo estipulado en el contrato de condiciones de uniformes sobre la forma como los usuarios pueden hacer el pago

Fiablemente, el recaudo de facturas de los servicios públicos domiciliarios no constituye el objeto principal de las empresas de servicios públicos domiciliarios, por lo que tal recaudo puede ser efectuado por personas distintas de las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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