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CONCEPTO 074 DE 1999

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

99-130

Señor

FERNANDO PACHÓN LAVERDE

Vicepresidente Telefonía de Bogotá (E)

Empresa Nacional de Telecomunicaciones:

La Ciudad.

Ref.: Respuesta a oficio No.00195000 -000157

En atención a la comunicación de la referencia, se procede a responder a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa de servicios públicos debe recaudar en su facturación una contribución establecida por Acuerdos distrital no incluida en el contrato de condiciones uniformes de la empresa.

La Ley 142 de 1994 en sus artículos 147 y 148 establece la naturaleza y los requisitos formales de las facturas, al disponer que:

Art. 147: u Naturaleza y Requisitos de las Facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en el desarrollo del contrato de servicios públicos.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción de los servicios públicos domiciliarios de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un titulo.valor del pago de la factura a su cargo. "

Art. 148: u Requisitos de las Facturas. Los requisitos formales serán los que determinen las condiciones uniformes de los contratos, pero contendrán, como minimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la Ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y sus precios con los de periodos anteriores, y el plazo y modo en los que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree las facturas, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a loS previstos en las condiciones unifonnes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario." ( Se subraya )

De estos presupuestos se desprende que la factura es el documento por medio del cual la empresa de servicios públicos domiciliarios cobra el valor correspondiente al servicio prestado, consumo y demás factores incluidos dentro del contrato de condiciones uniformes.

De otro lado, el artículo 128 literal 2° de la citada ley establece que hacen parte de las condiciones contrato de servicios públicos " no sólo las estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio". ( Se subraya)

Nótese que se refiere a la prestación del mismo servicio público domiciliario, y las contribuciones, tasas o impuestos no forman parte de la factura de los servicios.

De manera que, si dentro del contrato de condiciones uniformes no se incluyó el valor por concepto de recaudo una contribución el usuario no está obligado a pagarla dentro de la factura del servicio de teléfono.

Con todo, no se puede olvidar que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, por tanto, los acuerdos expedidos por los Concejos Municipales son de obligatorio cumplimiento, salvo que se ordene la suspención provisional o sean anulados por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Esto quiere decir que la contribución que recae sobre los ciudadanos residentes en una ciudad es válida y debe pagarse, pero no forma parte de la factura de los servicios públicos domiciliarios.

Cordial saludo,

GUILLERMO SÁNCHE LUQUE

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex 2000 No.991300000074

Preparado por LUZ MYRIAM TALERO PLATA Abogada de la Oficina Asesora Jurídica.

Tema: FACTURACIÓN -Cobro de factores diferentes a prestación del servicio público domiciliario en la factura.

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