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CONCEPTO 74 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2006- 074

HAROLD ARBELÁEZ HERRERA

CentroAguas

Carrera 26 No. 24-08

Tulúa-Valle del Cauca

Ref.: Solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si la empresa de servicios públicos domiciliarios afectada por la defraudación de fluidos puede de manera inmediata denunciar el hecho a las autoridades con las respectivas pruebas e iniciar los mecanismos legales pertinentes dentro del proceso penal a fin de que le sean restablecidos los derechos quebrantados mediante el hecho punible y si existe alguna directriz de esta Superintendencia que impida hacer lo contrario.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto por el artículo 25 del C.C.A.

Al respecto se reitera lo señalado por esta Oficina Asesora Jurídica mediante Concepto SSPD-OJ-2005-147 la cual se pronunció en los siguientes términos:

“(…)

El Código Penal(2)en el Título VII, Delitos Contra el Patrimonio Económico, Capítulo Sexto, De Las Defraudaciones, tipificó en el artículo 256 la defraudación de fluidos y en el artículo 257 el acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones, en los siguiente términos:

Artículo 256. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 257. El que acceda o use el servicio de telefonía móvil celular (3)*(u otro servicio de comunicaciones)* mediante la copia o reproducción no autorizada por la autoridad competente de señales de identificación de equipos terminales de éstos servicios, derivaciones, o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o de larga distancia no autorizadas, *(o preste servicios o actividades de telecomunicaciones con ánimo de lucro no autorizados)*, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para iniciar la acción penal es necesario querella de parte, por tanto el aparato judicial no conoce de oficio de estos hechos, atendiendo lo preceptuado en el artículo 35 del Nuevo Código de Procedimiento Penal(4)

Ahora bien, en el evento en que la empresa presente querella por el ilícito la autoridad competente deberá determinar la responsabilidad penal individualizando la persona que cometió el hecho punible y la indemnización ya no recae sobre un inmueble sino frente a una persona concreta y declarada responsable a título de dolo o de culpa...”.

Finalmente, la empresa puede constituirse en parte civil dentro del proceso para efectos del resarcimiento de los perjuicios que se le hayan podido causar.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIóN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación 2005-529-082633-2. Reparto No. 1397

Preparado por Luz Ángela Giraldo Lozano – Asesora Oficina Jurídica

TEMA: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS – Procedimiento para denunciar el hecho por parte de la ESP.

Ratificación línea conceptual conceptos 2002130000625, SSPD-OJ-2005-147 y SSPD-2005-225

2 Ley 599 del 24 de julio de 2000.

3 *(La pena anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad, para quien hubiese explotado comercialmente por sí o por interpuesta persona, dicho acceso, uso o prestación de servicios de telecomunicaciones no autorizados.)*

*(Igual aumento de pena sufrirá quien facilite a terceras personas el acceso, uso ilegítimo o prestación no autorizada del servicio de que trata este artículo.)*

NOTA:  Los apartes entre paréntesis fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-311 del 30 de abril de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En la misma providencia, se declaró exequible la expresión "o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local, extendida o de larga distancia no autorizadas”, contenida en el inciso primero del artículo 257 de la Ley 599 de 2000.

4 Ley 600 del 24 de julio de 2000.

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