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CONCEPTO 75 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Doctor

FRANCISCO CARDOZO VARGAS

Director Departamento de Servicios Públicos y Privados

CONFEDERACION COLOMBIANA DE CONSUMIDORES

Transversal 6ª No. 27-10-Piso 5°

Teléfono 284 03 91

Fax 282 57 34

A.A. 25900

Ciudad

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

Se basa su solicitud en emitir concepto acerca de los siguientes interrogantes:

1.- Es obligatorio para las empresas prestadoras de telefonía básica conmutada, el dar a conocer la prueba por la cual sustenta el fallo, resuelve o impone la sanción económica en contra del usuario?

Sobre el tema consultado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha emitido varios conceptos, señalando que la facultad sancionatoria de las empresas debe ser ejercida de forma tal que se garantice efectivamente al usuario el ejercicio de sus derechos de contradicción y de defensa.

El principio de contradicción implica que tanto usuario como empresa deben estar en posición de igualdad, de modo que dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar los fundamentos de las decisiones que en desarrollo de la actuación administrativa se profieran.

De conformidad con lo establecido en la sentencia T-270 del 19 de marzo de 2004, proferida por la Corte Constitucional, "el administrado debe tener posibilidades materiales y reales de aportar y controvertir las pruebas antes de que se profiera la decisión sancionatoria por parte de la empresa", y"debe conocer las razones tanto fácticas como jurídicas por las cuales es sancionado de forma tal que en caso de inconformidad cuente con elementos de juicio necesarios para controvertir administrativa o judicialmente el acto respectivo".

Así mismo, se ha dicho en varias ocasiones por esta oficina que para proferir una decisión, debe estar plenamente acreditada la ocurrencia de la causal de incumplimiento al contrato de condiciones uniformes con fundamento en la cual procede la imposición de la respectiva sanción.

Por lo tanto, las pruebas que deben obrar en el expediente, dependerán de la causal de incumplimiento que se aduzca, para lo cual habrá de tenerse en cuenta que son admisibles todos los medios de prueba siempre que resulten conducentes, pertinentes y útiles para el caso concreto.

A título ilustrativo pueden consultar en la página WEB de esta Entidad la Circular 011 en materia del debido proceso en la actuación administrativa sancionatoria en el sector de energía, dado que en ella se analizan en detalle muchos aspectos que igualmente pueden ser tenidos en cuenta por las empresas de otros servicios públicos.

2.- Según su concepto, sería oportuno afirmar que en los recursos de apelación radicados ante esa Institución, cuando se observa la situación planteada, se resuelven dichos procesos a favor del usuario, como lo indica la jurisprudencia y la doctrina, haciendo prevalecer el derecho al debido proceso que implica el derecho de contradicción de la prueba, ambos derechos fundamentales de todo ciudadano?

Teniendo en cuenta que le corresponde a las Direcciones Territoriales de esta Entidad atender y resolver los recursos de reposición, en cada caso concreto y de conformidad con el acerbo probatorio deberá determinar si existió violación al debido proceso y, en consecuencia, esta Oficina de manera general y abstracta no podría pronunciarse al respecto.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicación 2005-529-004446-2 Reparto 093

Preparado por MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: CONOCIMIENTO DE LA PRUEBA EN EL PROCESO SANCIONATORIO

 

 

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