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CONCEPTO 80 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ REYES

Gerente

Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P.

Fax: 0985927585

Avenida Internacional No. 8-81

Leticia - Amazonas

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa prestadora de servicios públicos pierde el derecho al cobro del servicio relacionado en la factura, cuando la entrega no se pudo realizar por fuerza mayor.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con el artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos es la cuenta que una persona prestadora de servicios entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demaás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios.

Por su parte, el artículo 148 de la de la Ley 142 de 1994, prescribe que en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios. Al efecto, en la cláusula décima octava del modelo de contrato de condiciones uniformes que hace parte de la Resolución 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se establece que las facturas de los servicios de acueducto y alcantarillado se entregarán mensual o bimestralmente, si se trata de inmuebles ubicados en área urbana, o, mensual, bimestral o trimestral si se trata de zona rural.

Por tanto, en el contrato de condiciones uniformes se debe establecer la forma y entrega de la facturación de los servicios públicos domiciliarios.

El sólo hecho de la no entrega de la factura no es motivo para que la empresa pierda el derecho a cobrar del valor del servicio, sobre todo si se trata de fuerza mayor, como tampoco libera al usuario de la obligación del pago del respectivo servicio. En estos eventos se aplica el artículo 150 de la Ley 142 de 1994(2)

 el cual prescribe un término perentorio de cinco meses después de haber entregado la factura para cobrar los servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas.

Sin embargo, la reiterada falta de entrega de las facturas en tiempo, puede hacerlos sujetos de investigación administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la mencionada ley.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicado 2005-529-005326-2 – Reparto 105

Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA     FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS – Es la cuenta de la empresa para los usuarios.

LA NO ENTREGA DE LA FACTURA POR FUERZA MAYOR – No es causal para que la empresa pierda el derecho al cobro.

2 De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.

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