CONCEPTO 81 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
Señor
FERNANDO CAJAMARCA SANCHEZ
"mailto:LCAJAMARCA@gaeltda.com"
Ref: Solicitud de concepto recibida vía mail(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si existe alguna norma o concepto que determine que para el pago de las facturas de servicios públicos, los bancos no deben exigir a los usuarios contar con cuenta de ahorros o corriente con dicha entidad.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El pago de las facturas de los servicios públicos en bancos y corporaciones, está condicionado a los convenios que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios con las entidades bancarias.
En conceptos SSPD-20001300000582, 20021300000476 y SSPD-20021300000909, esta Oficina señaló que no se requiere poseer cuenta corriente o de ahorros a nombre del suscriptor o usuario, y que debe garantizarse un amplio horario de atención al público para el pago de las cuentas de cobro, según la Carta – Oficio No. 084 del 17 de julio de 1998 emitida por la Superintendencia Bancaria, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades bancarias que celebren los respectivos convenios.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Reparto 126
Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO – Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: PAGO DE LAS FACTURAS – Los bancos no pueden exigir que los usuarios tengan cuentas corrientes o de ahorros para cancelar sus servicios públicos.