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CONCEPTO 81 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C

CONCEPTO SSPD OJ 2006 - 081

ARNULI SEGURA PENAGOS

Empresas Públicas de Puerto Boyacá E.S.P

Carrera 3 No. 6-48, antigua planta de Pueblo Nuevo

Puerto Boyacá-Boyacá

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud de concepto en determinar los siguientes aspectos teniendo en cuenta que la empresa junto con el municipio tiene previsto ejecutar el Plan Maestro de alcantarillado para lo cual realizarán la reposición de un sector de la red central en el área urbana:

Es viable cobrar al usuario el costo de reposición de la acometida?.

El costo de reposición de la acometida debe ser asumido con cargo a los recursos del proyecto de reposición de la red central?.

Es potestad del municipio y de la empresa determinar si se cobran al usuario el costo de reposición de la acometida?.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 135 de la Ley 142 de 1994 dispone que la propiedad de las redes, equipos y elementos que conforman una acometida externa(2)será de quien los hubiere pagado sino fueren inmuebles por adhesión, y que sin perjuicio de las labores de mantenimiento y reparación necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de tales conexiones cuando el usuario hubiere pagado por ellas.

Por otra parte el artículo 13 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 3o del Decreto 229 de 2002  señala:

Artículo 3o. El artículo 13 del Decreto 302 de 2000, quedará así:

Artículo 13. Cambio de localización de la acometida. Es atribución exclusiva de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, realizar cambios en la localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de la misma, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que se generen, por parte del usuario.

Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de entrada de la acometida, el suscriptor o usuario deberá informar a la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al usuario, los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el suscriptor o usuario sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.

Cuando por división del inmueble, alguna de sus partes que goce del servicio de acueducto o de alcantarillado, pase a dominio de otra persona; deberá hacerse constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 20 del Decreto 302 de 2000 establece que el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 del decreto, entendiendo que es en aquellos casos en que las acometidas presenten algún daño.  

De acuerdo con estas normas, el costo de reposición o cambio de acometidas en los casos previstos en los artículos 13 y 20 del Decreto 229 de 2002 es a cargo del usuario.

En los demás casos no previstos en las citadas normas, cuando se requiera el cambio de acometidas que estén en buen estado, pero que por razones ajenas al usuario como en el caso objeto de consulta deban ser cambiadas, tales costos deben ser asumidos por el ente territorial o por la empresa prestadora del servicio según el caso.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 119. Radicación 2006-529-002155-2

Preparó: Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesora Oficina Jurídica.

TEMA: COSTOS DE REPOSICIÓN DE ACOMETIDAS.- Cuando estén en buen estado, pero por razones ajenas al usuario se requiera su cambio, tales costos los asume el ente territorial o la empresa prestadora del servicio según el caso.

2 Conforme al numeral 3.2 del artículo 3o del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 1o del Decreto 229 de 2002, la acometida de alcantarillado es la derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

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