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CONCEPTO 0083 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD OJ 20030083

HELIANA GIRALDO HURTADO

Gerente

EMPOCALDAS S.A. E.S.P.

Edificio Beneficencia

Manizales, Caldas

Ref.: Solicitud de concepto radicado bajo el No. 2003-529-005087-1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la responsabilidad por las aguas lluvias.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Si bien, como se anota en su comunicación, el Decreto 302 de 2000 no especifica la responsabilidad respecto de las aguas lluvias, la hermenéutica impone una lectura integral de la legislación, por lo que se hace necesario recurrir igualmente a la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, al Decreto 229 de 2002, por el cual se modificó el Decreto 302 de 2000 y a la Resolución 151 de 2001, regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En efecto, el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, establece la obligación de las empresas prestadoras de servicios públicos de velar por las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura que utilizan para la prestación del servicio a su cargo:

"Artículo 28. Redes. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos (...).

Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (...)" (Negrillas fuera de texto).

En este sentido, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, por el cual se modificó el artículo 3 del Decreto 302 de 2000 define la red de alcantarillado de la siguiente manera:

"Artículo 1o. El artículo 3o. del Decreto 302 de 2000, quedará así:

Artículo 3o. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:

(...)

3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles".

Ahora bien, de acuerdo con la misma disposición la recolección municipal de aguas lluvias forma parte del servicio público domiciliario de alcantarillado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 229 de 2002. En efecto, la norma en mención establece lo siguiente:

"3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos".

En ese orden de ideas, encontramos que el mantenimiento y reparación de las redes de alcantarillado debe ser efectuado por la persona prestadora del servicio.

De otra parte, se observa que dentro de los criterios y metodología de costos y tarifas para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado establecida en la sección 3.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace diferenciación alguna respecto del cobro de la red de aguas lluvias.

En efecto, el artículo 3.2.2.3 establece lo siguiente respecto al cálculo del costo medio de inversión de largo plazo:

"A partir de la vida útil de los activos y del valor de la tasa de descuento que defina la Comisión, se calculará el costo medio de inversión de largo plazo como:

CMI ($/m3) = VRA + VPI

            ---------------

             VPDL

donde:

VRA Estimación del valor a nuevo del sistema actual de alcantarillado, a precios de hoy. Se deben considerar los diferentes activos involucrados en los distintos procesos.

VPI Valor presente del plan de inversiones de mínimo costo (VPI), debidamente justificado con estudios de factibilidad. Debe incluir los proyectos requeridos para aumentar la capacidad de evacuación del sistema, con el fin de atender la demanda incremental y maximizar la utilización de la capacidad actual.

VPDL Es el valor presente de la demanda del sistema de alcantarillado, expresada en m3, calculada en un horizonte de largo plazo.

Igualmente, el artículo 3.2.2.6 establece que el Costo Medio de Largo Plazo es la suma del Costo Medio Operacional y el Costo Medio de Inversión a Largo Plazo:

CMLP = CMO + CMI

De lo anterior se concluye que dentro de los costos de inversión de largo plazo que forman parte de la metodología de cálculo de costos para que las personas prestadoras fijen tarifas a sus usuarios está incluido el costo de la red de aguas lluvias.

Reciba un atento saludo,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación 2003529005087-2. Reparto No. 188 Preparado por: Oscar Vela Rentería y Luz Ángela Giraldo Lozano. Oficina Asesora Jurídica. TEMA: AGUAS LLUVIAS. ResponsabilidadMANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO. Responsabilidad de la Empresa.Ratificación concepto SSPD OJ 20030052

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