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CONCEPTO 85  DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Señora

ELVIA ROSANA OLAYA RAMÍREZ

Gerente

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P. VILLETA

"mailto:espvilleta@latinmail.com"

Barrio El Recreo

Telefax 091 844 44 35/7047/5952

Villeta-Cundinamarca

Ref: Respuesta a su comunicación con Radicado 2005-529-001214(1)

Mediante comunicación enviada a la Superintendencia de Sociedades y remitida por esta última a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como accionista de la empresa Operagua El Banco S.A. E.S.P., solicita ayuda para conocer el manejo que se le ha dado a la mencionada empresa.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se circunscribe a la vigilancia, inspección y control de las actuaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios relacionadas con la prestación del servicio público a su cargo.

En el caso de la consulta, se refiere a actuaciones y hechos exclusivamente de la órbita privada de la empresa prestadora, por cuanto gira en torno a asuntos relacionados con aspectos societarios de la misma que no son del resorte de esta Superintendencia.

Por tanto, esta Entidad no tiene facultad alguna para obligar a la empresa a que le allegue la información por usted requerida. Sin embargo, el artículo 447 del Código de Comercio, señala sobre el derecho de inspección individual, que los documentos que se presentan a la asamblea, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea, y que los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo indicado, serán sancionados por la Superintendencia de Sociedades con multas sucesivas para cada uno de los infractores.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Preparado por: María Eugenia Sierra Botero – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: SSPD_ No es competente para conocer de asuntos societarios que no tienen relación con la prestación del servicio

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