CONCEPTO 85 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
Señora
ELVIA ROSANA OLAYA RAMÍREZ
Gerente
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P. VILLETA
"mailto:espvilleta@latinmail.com"
Barrio El Recreo
Telefax 091 844 44 35/7047/5952
Villeta-Cundinamarca
Ref: Respuesta a su comunicación con Radicado 2005-529-001214(1)
Mediante comunicación enviada a la Superintendencia de Sociedades y remitida por esta última a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como accionista de la empresa Operagua El Banco S.A. E.S.P., solicita ayuda para conocer el manejo que se le ha dado a la mencionada empresa.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se circunscribe a la vigilancia, inspección y control de las actuaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios relacionadas con la prestación del servicio público a su cargo.
En el caso de la consulta, se refiere a actuaciones y hechos exclusivamente de la órbita privada de la empresa prestadora, por cuanto gira en torno a asuntos relacionados con aspectos societarios de la misma que no son del resorte de esta Superintendencia.
Por tanto, esta Entidad no tiene facultad alguna para obligar a la empresa a que le allegue la información por usted requerida. Sin embargo, el artículo 447 del Código de Comercio, señala sobre el derecho de inspección individual, que los documentos que se presentan a la asamblea, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea, y que los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo indicado, serán sancionados por la Superintendencia de Sociedades con multas sucesivas para cada uno de los infractores.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Preparado por: María Eugenia Sierra Botero – Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: SSPD_ No es competente para conocer de asuntos societarios que no tienen relación con la prestación del servicio