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CONCEPTO 86 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Doctor

MIGUEL RAMÓN BRICEÑO ANZOLA

Primer Suplente, Representante Legal

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P.

Carrera 10 No. 15-87

Teléfono 742 57 81, Fax 742 57 87

Tunja-Boyacá

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

El objeto de la consulta consiste en que se le informe el procedimiento a seguir frente a las resoluciones que por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios han sido revocadas y que en su resuelve no manifiestan la reiniciación del proceso administrativo, tal y como lo contempla la sentencia T-270.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo los términos del artí

 25 del Código Contencioso Administrativo.

Tal como se afirma en la consulta, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al expedir los actos administrativos que revocaron las decisiones empresariales con fundamento en la vulneración del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios, no señaló en forma expresa si la empresa prestadora estaba o no facultada para reiniciar la actuación. Lo anterior, por cuanto le corresponde al ente prestador determinar si reinicia o no la actuación administrativa con observancia del debido proceso, teniendo en cuenta aspectos tales como la caducidad de la acción.

Las razones que a criterio de esta Oficina permiten reanudar el proceso, se fundamentan en la existencia de la cosa juzgada formal, en tanto que la revocatoria de la actuación empresarial procedió por la vulneración del debido proceso y no por reparo alguno en relación con las causas que le dieron origen a la misma, a saber, un presunto incumplimiento contractual y, en consecuencia, se considera que es jurídicamente viable su reiniciación, siempre que se subsanen las violaciones al derecho fundamental y que no haya operado la caducidad.

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Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Reparto 141

Preparado por MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: ACTUACION ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA- Puede reiniciarse la actuación si la ESP ha vulnerado debido proceso

 

 

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