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CONCEPTO 89 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

2002-130

CONCEPTO SSPD 20021300000089

JOHN ALBEIRO SINISTERRA H.

Cámara de Comercio de Palmira

ccpalmira@uniweb.net.co

Ref.: Su Consulta remitida por e-mail (1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden reportar a las bases de datos denominadas centrales de riesgo, a los usuarios morosos por deudas de servicios públicos.  

La actividad fiinciera está regida por las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993. Con base en este Estatuto la Superintendencia Bancaria expidió la Circular externa 100 de 1995, modificada por la Circular Externa 11 de 2002 en la cual se señala la obligación para las entidades bancarias de administrar el riesgo crediticio, para lo cual deben calificar su cartera de acuerdo a los parámetros y metodologías señaladas por el Supervisor del mercado bancario y financiero.

Para los efectos señalados, una de las fuentes de actualización de la información de sus clientes son las denominadas centrales de información crediticia o centrales de riesgo que le imponen a la entidad financiera la obligación de velar porque la información sea veraz, completa y actualizada, y garantizar que se protejan los derechos constitucionales consagrados a favor de los titulares de tal información., de conformidad con lo prescrito por el numeral 7.6. de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria modificada por la Circular externa 11 de 2002.  

Para el cumplimiento de las instrucciones contenidas en las citadas circulares el sector financiero a través de la Asociación Bancaria ha constituido una central de información a efectos de consolidar una base de datos con información que sirva a las instituciones financieras para la evaluación de riesgos en los negocios financieros y operaciones activas de crédito que celebren con sus clientes.

También existen otras centrales como Datacrédito, las cuales efectúan similar función, esto es, brindar información sobre riesgo crediticio y comportamiento de pago, y cuenta con  autorización de la Superintendencia Bancaria para efectuar apoyo al sistema financiero y colaborar en el aporte de información para la realización de evaluaciones de riesgo.

Dado que estas centrales de información tienen el carácter de personas jurídicas privadas y su objeto es conformar bases de datos, la inclusión en sus sistemas de datos diferentes a los simplemente bancarios no se encuentra restringida por la ley, mientras, como se señaló, no afecten los derechos fundamentales, ya que la información que acumulan estas centrales tiene como objetivo brindar información veraz acerca del comportamiento de pago de las personas naturales y jurídicas que se encuentran incluidas en las bases de datos respectivas.

Por las razones expuestas, nada impide que las centrales de riesgo efectúen contratos de derecho privado con las prestadoras de servicios públicos domiciliarios a fin de obtener información acerca del comportamiento de los usuarios de tales servicios y usarlas para efectos de su objeto social y con las debidas restricciones para garantizar el derecho fundamental al habeas data(2) y demás derechos fundamentales.

Sin embargo, esta Oficina estima que el atraso en el pago de un periodo de facturación si bien constituye mora en el pago del servicio, no puede considerarse grave para efectos de reporte a una central de riesgos. Al paso que si podría serlo en cambio la hipótesis prevista en el artículo 141 de la ley 142 de 1994; esto es, el atraso en el pago de tres facturas de servicios públicos y la reicindencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años que según la citada norma afectan gravemente la empresa y le permite dar por terminado el contrato.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex 2000 No. 20021300000089

Preparado por: Yezid Fernando Alvarado Rincón - Abogado Asesor

TEMA CENTRALES DE RIESGO-Pueden incluir a los deudores morosos por concepto de Servicios públicos domiciliarios

HABEAS DATA- Las centrales de riesgo pueden celebrar contratos de derecho privado con las prestadoras de servicios públicos domiciliarios a fin de obtener información acerca del comportamiento de los usuarios de tales servicios

2 Ver CORTE CONTITUCIONAL. Sentencia T-110 de 1993. Magistrado ponente: José Gregorio Hernández Galindo

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