CONCEPTO 89 DE 2007
(04 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300152991
Fecha: 04-04-2007
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-089
FABIO CASTELLANOS HERRERA
Personero Distrital de Cartagena
PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA
Calle del Candilejo No. 33 - 35
Cartagena, Bolívar
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la postura oficial de la Superintendencia sobre si las empresas prestadoras de servicios públicos pueden imponer sanciones pecuniarias
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Para responder a su inquietud, nos permitimos remitir copia del memorando No. 20071300011223, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acoge las tesis jurídicas planteadas en los fallos de la Corte Constitucional según la cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Anexo: Memorando 20071300011223
1. Radicación No. 2006-529-010032-2 Reparto No. 300.
Preparado por Fanny Gonzalez Velasco
TEMA.- FACULTAD SANCIONATORIA.- Las Empresas de Servicios Públicos no pueden imponer sanciones pecuniarias.