CONCEPTO SSPD-0J-2004-090
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
JOSE FRANCISCO CELY CELY Y MARTHA CAÑON PARRA
Teléfono 7160291
Calle 58 B Sur No. 48 B – 30
Ciudad.
Ref: Su consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en absolver algunas preguntas sobre el tema de los incentivos consagrado en el artículo 79.12 de la Ley 142 de 1994.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En cumplimiento de decisión judicial, se expide la Resolución No. 006672 del 24 de diciembre de 2003, por medio de la cual se estableció los porcentajes en relación con los incentivos; la mencionada resolución fue derogada en su integridad por la Resolución No. 00668 del 12 de febrero de 2004, cuyo texto puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: www.superservicios.org.co.
Respecto de sus inquietudes se procede en el orden en que han sido expuestas:
1.- Quién establece los porcentajes y con qué criterios jurídicos se sustenta la facultad discrecional de la Superintendencia para asignarlos.
El artículo 79.12 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 consagra como función de la Entidad adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo, tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con los servicios públicos una parte de las multas a que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81.
Por su parte, el Decreto 990 de 2002 en el artículo 7 numerales tercero y cuarto, consagra como función del Superintendente, la de sancionar a las empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. Esta función fue delegada a las Superintendencias Delegadas por medio de la Resolución SSPD 7605 de mayo 23 de 2002. De suerte que corresponde a las Delegadas la imposición de multas a las empresas y cuando haya lugar al reconocimiento del incentivo, por haberse cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución vigente sobre la materia, se señalará el monto del mismo en el acto administrativo mediante el cual se impone sanción.
Cabe advertir que de conformidad con la Resolución 0668 del 12 de febrero de 2004, el reconocimiento del incentivo se aplicará respecto de la s investigaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto administrativo.
2.- A cuánto asciende el monto total de las sanciones impuesta por la Entidad.
Sobre el particular, me permito enviar 34 hojas en donde se relacionan las sanciones impuestas a los prestadores con el No. de la Resolución que fue impuesta y el valor de la misma. Este informe fue entregado por la Oficina Asesora de Planeación desde 1995 hasta diciembre de 2003.
3.- Qué destinación se da a los dineros provenientes de las sanciones.
Las sanciones que pagan los entes prestadores con ocasión de las investigaciones administrativas son consignadas por el sancionado en una cuenta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se anuncia en la resolución que impone la sanción a favor del Tesoro Nacional. Estos dineros no hacen parte del presupuesto de la Entidad.
4.- Cómo se determina el grado de participación del usuario beneficiario y que documentos debe allegar para el reconocimiento del incentivo.
La Resolución 00668 del 12 de febrero de 2004, establece los requisitos que debe cumplir el usuario que pretenda reclamar el incentivo, requisitos que la Superintendencia debe tener en cuenta para su reconocimiento, así: solicitud expresa del incentivo, oportunidad de la solicitud, prueba de los costos, los gastos, el tiempo y/o los perjuicios que le haya generado su participación durante el trámite de la investigación administrativa.
Una vez allegados estos documentos se deduce el grado de participación del usuario y corresponde a quien adelanta la investigación administrativa, de acuerdo con lo que se pruebe, establecer el porcentaje a que tiene derecho el presunto beneficiario, de acuerdo con los porcentajes previstos en la Resolución SSPD 00668 de 2004.
5.- Del incentivo en investigaciones por silencio administrativo positivo.
En las investigaciones por silencio administrativo positivo en donde resulte la empresa sancionada con multa es procedente el reconocimiento del incentivo, si se reúnen los requisitos contemplados en la Resolución 0668 de 2004.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexo: 35 folios útiles.