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CONCEPTO 90 DE 2007

(04 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300153081

Fecha: 04-04-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-090

MARCELA BARONA MONTUA

Secretaria General

EMCALI EICE ESP

CAM Torre EMCALI Piso 4

Cali Valle

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si deben incluir las empresas de servicios públicos en texto de sus contratos, además de los consumos dejados de facturar, las sanciones pecuniarias a las cuales se hacen acreedores los usuarios objeto de proceso administrativos a causa de irregularidades en el uso, las instalaciones, equipos de medición o redes

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Nos permitimos remitir copia del memorando No. 20071300011223, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acoge las tesis jurídicas planteadas en los fallos de la Corte Constitucional según la cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios

Ahora bien, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades expidió las Resoluciones CRA 375 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular" y CRA 376 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", publicadas en el Diario Oficial No. 46.292 del 7 de Junio de 2006, las cuales son concordantes con los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la normatividad vigente.

En este orden de ideas, los modelos de condiciones uniformes de los contratos para la prestación de los servicios mencionados, contenidos en los Anexos 3 y 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y que han servido de sustento normativo para la elaboración de los contratos de condiciones uniformes, han sido modificados por las citadas Resoluciones.

No debe olvidarse que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 375 de 2006 (que modifican los Artículos 2.6.1.2 Y 3.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001) y en el Articulo 2 de la Resolución CRA 376 de 2006 (que modifica el Articulo 4.5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001), las condiciones uniformes distintas a las establecidas por la Comisión, podrán ser sometidas a su consideración, con el fin de que ésta se pronuncie sobre su legalidad. Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido y las razones para ello.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Radicación No. 2007529003595-2 Reparto 105

Preparado por Fanny Gonzalez Velasco.- Abogada Oficina Asesora Jurídica

Tema: Facultad sancionatoria de las Empresas de servicios públicos domiciliarios Las Empresas de Servicios Públicos no podran imponer sanciones pecuniarias

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