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CONCEPTO 092 DE 1999

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

99- 130

Santa Fe de Bogotá D. C.

Doctora

CAROLINA JIMÉNEZ DE DÍAZ

Calle 104 No. 19A -44 apto 303.

Ciudad

REF. Radicación interna No. 99-529-006684-2.

Respetada Doctora:

Su consulta hace referencia a la posibilidad que tiene una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de cobrar servicios no facturados con fundamento en el artículo 150 de la ley 142 de 1994.

La respuesta a su consulta se hace de acuerdo con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Es preciso tener en cuenta que el artículo 150 de la ley 142 de 1994 establece que los cinco meses que tienen las E. S. P. para cobrar los servicios debe contarse a partir de la entrega de las correspondientes facturas. Siendo así, lo procedente es establecer las fechas de entrega, a fin de contabilizar a partir de ese momento hacia atrás los cinco meses de que trata el artículo en comento.

En consecuencia mientras no se encuentre vencido este plazo, la empresa está facultada para facturar- los conceptos que no haya incluido en las facturas anteriores, independientemente de los motivos que le impidieron llevar a cabo la facturación.

Atentamente,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica SSPD

1 Radicación interna Ofilex 2000 Nº 991300000092.

Preparado por: María Victoria Morales Quíjano - Abogada Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: FACTURACIÓN. Cobros inoportunos.

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